Es importante tener claro que el contrato de arriendo es la voluntad entre personas naturales o jurídicas en la que dos partes se obligan a conceder el disfrute de una cosa (por ejemplo: una casa o un local comercial) por una de las partes y así mismo al disfrutar de este a pagar por este un precio determinado.
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No, al momento que tomas en arriendo sea la cosa que sea lo referente al precio, tiempo y cualquier otra cosa que quieras acordar con la persona que te arriende, puedes optar por hacerlo escrito o verbal. Cualquiera de las dos formas no desconoce la existencia del contrato y tienen igual validez.
Puedes arrendar cualquier cosa que se pueda usar y que en el buen uso de la misma no desaparezca por su uso.
Sí, siempre y cuando esté destinado para tal fin y aún con el acuerdo entre las partes no esté prohibido por la ley.
Lo más conveniente es pedir la consulta de un abogado, él no sólo te dirá si está bien hecho el contrato sino que también te advertirá cualquier irregularidad que comprometa la firma del contrato de arrendamiento como (cláusulas abusivas), hecho esto puedes proceder a autenticarlo ante un notario para que estés más seguro.
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