8 derechos de los empleados domésticos

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Existe una creencia y una práctica completamente errónea entre las personas, de que los trabajadores de servicio doméstico no gozan con iguales derechos que un trabajador que se desempeña en otras áreas. Por la seriedad del tema y los numerosos problemas que se presentan entre empleados domésticos y empleadores en los juzgados, este artículo buscará contarte todo sobre los derechos de los empleados domésticos.

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¿Hay diferencias entre un empleador doméstico y un trabajador de otra área?

Sí. Es necesario resaltar que hay un par de aspectos diferentes en materia laboral, los cuales es pertinente distinguir, pues van ligados a la naturaleza del trabajo.

  1. El período de prueba de un trabajador puede tener una duración máxima de dos (2) meses, pero siempre debe estar pactado por escrito. En el caso de los trabajadores domésticos, si no se pactó nada por escrito, entonces se presumirá que el período de prueba es de quince (15) días de servicio.
  2. La prima de servicios, que es una participación del trabajador en las utilidades de la empresa, es un derecho del cual no gozan los trabajadores de servicio doméstico, siempre y cuando estén al servicio de una familia. Pero está a la libre decisión de la persona el pagar la prima de servicios al empleado doméstico.

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores domésticos?

Los empleados domésticos tienen, con excepción de la prima de servicios, los mismos derechos que cualquier otro trabajador:

  1. Deben estar vinculados mediante contrato de trabajo, ya sea verbal o escrito. Pueden ser internos, que residen en la casa; externos, que trabajan todos los días, pero no residen en la casa; o por días.
  2. Tienen derecho a percibir un salario que bajo ninguna circunstancia puede ser inferior al mínimo. Pero el empleador puede pagar un porcentaje en especie. Si el trabajador gana el salario mínimo, se puede pagar hasta un 30% en especie. Si el trabajador gana más del salario mínimo, el monto máximo del salario en especie es del 50%.
  3. Si el trabajador es externo o por días, deben tener una jornada máxima de ocho (8) horas, debiendo ser remuneradas las horas extra y los recargos. Si el trabajador es interno, debe tener una jornada máxima de diez (10) horas.
  4. El trabajador doméstico tiene derecho al descanso remunerado en domingos y festivos. Si el trabajo es ocasional, hasta dos domingos por mes, entonces puede elegir una compensación monetaria. Además de las vacaciones legales, que corresponde a quince (15) días por cada año laborado.
  5. El trabajador doméstico goza del derecho de indemnización en caso de despido sin justa causa.
  6. También tiene derecho a todas las prestaciones sociales, con excepción de la prima de servicios: Auxilio de Cesantías, Intereses sobre las cesantías y calzado y vestido.
  7. Deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social a pensiones, salud y riesgos laborales. Aunque no se paguen parafiscales por los empleados domésticos, deben ser afiliados a las cajas de compensación familiar.
  8. También tienen derecho a la licencia de maternidad y de paternidad.

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Palabras clave: Derecho laboral, Derecho y asesoría legal

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