¿Cómo crear una empresa? parte IV

sociedad en comandita

 

 

 

 

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Dentro de las sociedades en comandita encontramos dos subclases: Simple y por acciones. Debemos resaltar que existen algunas características comunes como son:

  1. Hay dos clases de socios: Socios gestores o colectivos, que son los que administran y no necesariamente realizan aportes y socios comanditarios que no intervienen en la administración de la sociedad, pero son los que dan los aportes.
  2. El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente. Cualquier aumento o reducción del capital social requiere la modificación de los estatutos sociales.
  3. La razón social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se le agrega la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía." y siempre debe ir acompañada de la indicación abreviada S. en C. si es simple, o S. C. A. si es por acciones.
  4. La administración de la sociedad estará a cargo de los socios gestores o colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, siguiendo los lineamientos de la sociedad colectiva.
  5. El comanditario tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad. Pero la perderá si tiene una empresa que se dedique a realizar la misma actividad.

Sociedad en comandita simple:

  1. Las sociedades en comandita simples deben tener mínimo dos socios y no hay límite máximo.
  2. En las sociedades en comandita simple los socios gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, aun cuando no tienen que hacer aportes. Los socios comanditarios circunscriben su responsabilidad al monto de sus aportes.
  3. El capital social se divide en partes de interés de igual valor, con un derecho a voto por cada una.
  4. Los socios comanditarios pueden transferir sus partes de interés libremente, los socios gestores deben contar con la autorización de los demás socios comanditarios y gestores.
  5. El capital debe cancelarse al momento de la constitución de la sociedad.
  6. En las sociedades en comandita simple el revisor fiscal sólo será necesario si tienen activos brutos de 5.000 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes) y/o ingresos brutos superiores a 3.000 SMMLV, deberá nombrarlo.

Sociedad en comandita por acciones:

  1. Las sociedades en comandita por acciones deben tener mínimo cinco socios y no hay límite máximo.
  2. El capital social se divide en acciones de igual valor, con un derecho de voto cada una.
  3. Las acciones son libremente negociables y su transferencia no requiere una modificación de los estatutos.
  4. En las sociedades en comandita por acciones la responsabilidad es la misma de la sociedad anónima. Es decir, que los socios solo responden por el valor de sus aportes, pero pueden establecerse cargas diferentes en los estatutos. En las obligaciones laborales y fiscales se perseguirá solidariamente el patrimonio de cada socio.
  5. Al momento de la constitución se debe cancelar un tercio del capital suscrito, el cual debe corresponder al menos al cincuenta por ciento del capital autorizado.
  6. En las sociedades en comandita por acciones es obligatorio tener un revisor fiscal.

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Palabras clave: Derecho Comercial, Sociedades y empresas

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