¿Cómo pagar la seguridad social del servicio doméstico en Colombia?

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Contratar a una persona para realizar labores de limpieza, cocina, lavandería, planchado, cuidado de niños u otras actividades propias del hogar genera una relación laboral y, por tanto, implica para el empleador una serie de obligaciones, entre ellas el pago de la seguridad social.

Una de las dudas más frecuentes es qué ocurre cuando la persona trabaja únicamente algunos días a la semana o del mes. ¿También debe estar afiliada? ¿Quién paga los aportes? ¿Cuánto se debe pagar? ¿Es diferente si tiene otros empleadores?

A continuación explicamos cómo funciona este sistema en Colombia.

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¿Quiénes son considerados trabajadores del servicio doméstico?

Son las personas que prestan servicios remunerados en un hogar para realizar actividades como limpieza, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, cuidado del hogar, entre otras. La UGPP también incluye dentro de este grupo a los conductores de servicio familiar.

La relación debe ser de naturaleza laboral. Por ello, la UGPP señala expresamente que la contratación del servicio doméstico debe realizarse mediante un contrato de trabajo y no mediante un contrato de prestación de servicios. El hecho de que la persona trabaje solamente uno, dos o tres días a la semana no elimina la existencia de una relación laboral.

Además, Colombia incorporó a su legislación el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo mediante la Ley 1595 de 2012, estableciendo compromisos para garantizar condiciones de trabajo decente y una protección de seguridad social no menos favorable que la aplicable a los demás trabajadores.

¿Es obligatorio pagar seguridad social a una empleada(o) doméstico?

El empleador tiene la obligación de afiliar a la trabajadora al Sistema de Seguridad Social Integral y realizar oportunamente las cotizaciones que correspondan.

Para quienes trabajan a tiempo completo o medio tiempo, la UGPP establece la obligación de afiliación a:

  • Salud.
  • Pensión.
  • Riesgos laborales.
  • Caja de compensación familiar.

Cuando se trata de una persona que trabaja por días, existen reglas especiales de cotización que permiten realizar los aportes a pensión, riesgos laborales y caja de compensación de acuerdo con el tiempo trabajado. En materia de salud, puede existir una particularidad cuando la persona se encuentra afiliada al régimen subsidiado o es beneficiaria del régimen contributivo.

¿Quién debe afiliar a la trabajadora o trabajador?

La responsabilidad de realizar la afiliación corresponde al empleador. La trabajadora debe estar afiliada a las entidades correspondientes, de acuerdo con las reglas de cada subsistema.

En términos generales:

  • En salud, el trabajador elige la EPS cuando corresponde al régimen contributivo.
  • En pensiones, el trabajador selecciona la administradora a la que desea estar afiliado.
  • En riesgos laborales, el empleador debe realizar la afiliación a una ARL.
  • En caja de compensación familiar, corresponde realizar la afiliación a la caja correspondiente.

Una vez realizadas las afiliaciones, los aportes se pagan mensualmente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

¿Cómo se paga la seguridad social si trabaja tiempo completo?

Cuando la empleada doméstica trabaja durante todo el mes (30 días al mes), los aportes se realizan sobre el ingreso base de cotización, el cual no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente y se distribuyen entre empleador y trabajadora según cada subsistema.

De acuerdo con la ley laboral vigente, los porcentajes son los siguientes:

Concepto Empleador Trabajador Total
Salud 8,5% 4% 12,5%
Pensión 12% 4% 16%
Riesgos Laborales 0,522% 0% 0,522%
Caja compensación 4% 0% 4%

*La tarifa de riesgos laborales puede variar de acuerdo con la clasificación del riesgo. La tarifa de 0,522 % corresponde al riesgo mínimo comúnmente utilizado para las actividades del servicio doméstico. 

Esto significa que no todo el aporte sale del bolsillo del empleador. En salud y pensión existe una parte que corresponde al trabajador y que el empleador puede descontar de su salario, mientras que los aportes a riesgos laborales y caja de compensación están a cargo del empleador.

Para 2026, tomando como referencia un salario mínimo, los aportes corresponden a:

  • Salud: $218.863 
  • Pensión: $280.145
  • Riesgos laborales: $9.140
  • Caja de compensación: $70.036

De estos valores, salud y pensión se distribuyen entre empleador y trabajador según los porcentajes señalados anteriormente.

¿Qué pasa si la empleada doméstica trabaja solamente por días?

Aquí existe una regla especial. El Decreto 2616 de 2013 creó un esquema para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes y reciben una remuneración inferior a un salario mínimo mensual. Este mecanismo permite realizar cotizaciones a pensión y caja de compensación de acuerdo con el número de días laborados durante el mes.

La cotización se determina de la siguiente manera:

Días trabajados en un mes Cotización mínima
Entre 1 y 7 días 1 semana
Entre 8 y 14 días 2 semanas
Entre 15 y 21 días 3 semanas
Más de 21 días 4 semanas

*Las cuatro semanas equivalen a una cotización mensual sobre el salario mínimo.

¿Qué se paga en este caso?

Cuando la trabajadora presta sus servicios por días bajo este esquema, se realizan aportes a:

  • Pensión: se cotiza de acuerdo con las semanas correspondientes.

  • Riesgos laborales: el empleador debe realizar la afiliación y asumir la cotización correspondiente.

  • Caja de compensación: se cotiza proporcionalmente según las semanas laboradas.

En cuanto a salud, si la trabajadora por días está afiliada al régimen subsidiado o es beneficiaria del régimen contributivo, no debe realizarse un aporte adicional a salud por este esquema de cotización.

Por esta razón, es importante verificar previamente cuál es la situación de afiliación de la trabajadora.

¿Qué ocurre si la trabajadora tiene varios empleadores?

Es muy común que una persona preste servicios domésticos en diferentes hogares durante la semana. En ese caso, cada empleador tiene su propia relación laboral y debe cumplir las obligaciones que le corresponden.

En este sentido, cada empleador debe realizar un contrato de trabajo separado. Para quienes trabajan por días y tienen varios empleadores, cada uno debe cumplir las obligaciones correspondientes en materia de pensión, riesgos laborales y caja de compensación.

Esta situación es particularmente importante porque no basta con que uno de los hogares realice aportes para considerar que los demás empleadores están automáticamente exonerados de sus obligaciones.

¿Cómo se realiza el pago?

El pago de los aportes debe realizarse a través de la PILA, de acuerdo a las siguientes modalidades:

  • Planilla S – Servicio Doméstico y tipo de cotizante 2: para trabajadores de tiempo completo.
  • Planilla E – Empleados y tipo de cotizante 51: para trabajadores de medio tiempo o por días.

El empleador debe registrarse ante un operador de planilla PILA y realizar allí la liquidación y pago de los aportes correspondientes.

¿Qué pasa si el empleador nunca afilió a la empleada doméstica?

Esta es una de las situaciones que puede generar mayores consecuencias jurídicas. La falta de afiliación o el incumplimiento en el pago de las cotizaciones no hace desaparecer la relación laboral ni libera al empleador de sus obligaciones.

La Corte Constitucional ha sido enfática en que la omisión del empleador no puede trasladar al trabajador las consecuencias negativas de la falta de afiliación o de la mora en el pago de las cotizaciones. En este sentido, cuando el empleador omitió la afiliación, puede surgir la obligación de asumir el pasivo correspondiente mediante los mecanismos establecidos por el sistema pensional.

¿Qué ha dicho la Corte Suprema sobre las trabajadoras domésticas?

La Corte Suprema de Justicia también ha reconocido la responsabilidad que puede surgir para los empleadores frente a períodos en los que no se realizaron las cotizaciones pensionales.

La Corte ha reiterado que la falta de afiliación no significa que el tiempo trabajado desaparezca para efectos pensionales. En determinadas circunstancias, el empleador puede quedar obligado a asumir el costo correspondiente mediante el mecanismo de cálculo actuarial o las obligaciones pensionales que resulten procedentes.

Esto demuestra que la seguridad social de una trabajadora doméstica no es una obligación meramente formal: su incumplimiento puede generar responsabilidades económicas importantes para el empleador y afectar directamente el derecho de la trabajadora a obtener una pensión.

Por lo anterior, las consecuencias de no pagar seguridad social pueden proyectarse muchos años después de terminada la relación laboral.

Seguridad social y prestaciones sociales son obligaciones diferentes

Es importante no confundir estos conceptos. Además de la seguridad social, una trabajadora doméstica tiene derecho a las prestaciones sociales que establece la legislación laboral.

Entre ellas se encuentran:

  • Prima de servicios.
  • Cesantías.
  • Intereses a las cesantías.
  • Vacaciones.
  • Dotación, cuando corresponda.
  • Auxilio de transporte, cuando se cumplan los requisitos legales.

La Ley 1788 de 2016 garantizó expresamente el derecho de los trabajadores y trabajadoras domésticos a la prima de servicios, incluyendo a quienes trabajan por días.

Por tanto, pagar la seguridad social no reemplaza el pago de las demás prestaciones laborales.

¿Puede el empleador simplemente pagarle más salario y no pagar seguridad social?

El pago de un salario superior al mínimo o de una suma adicional acordada entre las partes no sustituye la obligación de afiliar y realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social.

Tampoco es válido acordar que la trabajadora “prefiere recibir el dinero” en lugar de que el empleador realice los aportes obligatorios. Los derechos mínimos laborales y de seguridad social no pueden ser desconocidos por acuerdos privados.

¿Qué debe hacer una persona que acaba de contratar una empleada doméstica?

Para cumplir adecuadamente con sus obligaciones, es recomendable seguir estos pasos:

1. Formalizar la relación laboral: Establecer las condiciones de trabajo y dejar constancia de ellas, preferiblemente mediante un contrato escrito.

2. Determinar la modalidad de trabajo: Establecer si la persona trabaja tiempo completo, medio tiempo o por días.

3. Verificar su situación de seguridad social: Especialmente cuando trabaja por días, debe verificarse su afiliación a salud y las condiciones bajo las cuales puede aplicarse el esquema de cotización proporcional.

4. Realizar las afiliaciones correspondientes: Pensión, salud cuando corresponda, riesgos laborales y caja de compensación.

5. Registrar al trabajador en la PILA: Seleccionando la planilla y el tipo de cotizante que correspondan.

6. Realizar el pago periódicamente: Los aportes deben efectuarse dentro de los plazos establecidos para la PILA.

7. Conservar los comprobantes: Es recomendable guardar los comprobantes de pago y documentos de afiliación para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

En conclusión

Las personas que trabajan en el servicio doméstico tienen los mismos derechos fundamentales de protección laboral y de seguridad social que los demás trabajadores. Que una persona trabaje solamente algunos días al mes no significa que pueda ser contratada informalmente ni que el empleador quede exonerado de realizar aportes.

La legislación colombiana contempla un mecanismo de cotización proporcional para quienes trabajan por períodos inferiores a un mes, que permite realizar aportes a pensión, riesgos laborales y caja de compensación de acuerdo con los días laborados y bajo las condiciones establecidas por la normativa.

En cambio, cuando se trata de una trabajadora de tiempo completo, las reglas de afiliación y cotización son diferentes y comprenden salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación.

Lo fundamental es recordar que la seguridad social no es opcional ni puede ser reemplazada por un acuerdo informal entre empleador y trabajadora.

Cumplir oportunamente con estas obligaciones no solo permite al empleador evitar contingencias legales y económicas, sino que garantiza que la persona que trabaja en el hogar cuente con protección frente a riesgos como la enfermedad, los accidentes de trabajo y la vejez.

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derecho laboral y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.

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