¿Cómo se calcula la indemnización sustitutiva?

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¿Has escuchado de la pensión sustitutiva? En este MisAbogados.com te contamos cómo se calcula la indemnización sustitutiva y cuándo te corresponde solicitarla.

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¿Cómo se calcula la indemnización sustitutiva?

Para contarte cómo se liquida dicha indemnización es importante que sepas cuando solicitarla:

  1. Que la persona habiendo cumplido con la edad para solicitar la pensión no cuente con el número mínimo de semanas de cotización exigido para tener derecho a la pensión de vejez y declare su imposibilidad de seguir cotizando.
  2. Que la se invalide por riesgo común sin contar con el número de semanas cotizadas exigidas para tener derecho a la pensión de invalidez, conforme al artículo 39 de la Ley 100 de 1993.
  3. Que el afiliado fallezca sin haber cumplido con los requisitos necesarios par que su grupo familiar adquiera el derecho a la pensión de sobrevivientes, conforme al artículo 46 de la Ley 100 de 1993.
  4. Que el afiliado al sistema general de riesgos profesionales se invalide o muera, con posterioridad a la vigencia del Decreto-Ley 1295 de 1994, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la cual genere para él o sus beneficiarios pensión de invalidez o sobrevivencia de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

Es la entidad administradora de pensiones la que debe hacer el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto  1730 DE 2001, que es el que regula el tema.

¿Cuál es la cuantía de la indemnización?

La norma establece la siguiente formula para saber cómo se calcula la indemnización:

I = SBC x SC x PPC

Donde:

  1. SBC: Es el salario base de la liquidación de la cotización semanal promediado de acuerdo con los factores señalados en el Decreto 1158 de 1994, sobre los cuales cotizó el afiliado a la administradora que va a efectuar el reconocimiento, actualizado anualmente con base en la variación del IPC según certificación del DANE.
  2. SC: Es la suma de las semanas cotizadas a la administradora que va a efectuar el reconocimiento.
  3. PPC: Es el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo común, a la administradora que va a efectuar el reconocimiento.

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Palabras clave: Derecho laboral

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