MisAbogados.com.co noviembre 16, 2016 Derecho Penal

Conductas que atentan la integridad moral

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El derecho penal está enfocado en la protección de bienes jurídicos mediante la configuración de conductas que se consideran atentatorias de los mismos. En este artículo de MisAbogados.com.co hablaremos de las conductas que configuran delitos contra la integridad moral, pero si tienes más dudas, te invitamos a completar el formulario de nuestra web, para que un experto te asesore.


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¿Qué conductas atentan contra la integridad moral?

Ubicadas en el título V del Código Penal, encontramos que las conductas que atentan contra la integridad moral son los delitos de calumnia e injuria, además de varias circunstancias especiales.

¿Qué es la calumnia?

La calumnia es una conducta típica que se encuentra en el artículo 221 del Código Penal y consiste en la falsa imputación de un hecho delictivo a otra persona, es decir, atribuirle un delito a una persona que en verdad no cometió. El hecho delictivo no debe ser probado ni verdadero, pues de lo contrario no se configura la calumnia.
La calumnia contempla una pena de prisión de  uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Qué es la injuria?

La injuria es una conducta típica que se encuentra en el artículo 220 del código penal y consiste en imputar actos y hechos deshonrosos a una persona. Pero no cualquier hecho que desagrade a la otra persona, sino que pueda ser considerado como verdaderamente gravosos para la honra y el buen nombre de la persona.
La pena prevista para la injuria es de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Circunstancias especiales que atentan contra la integridad moral

El resto de particularidades que atentan contra la integridad moral son situaciones relacionadas con estas dos conductas punibles, estas son:

  1. Ambas pueden ser realizadas de forma indirecta, es decir, reproduciendo calumnias o injurias realizadas por terceros o con expresiones como se dice, se asegura o cualquier otra que intente evadir la imputación directa.
  2. Existe un agravante de una sexta parte a la mitad, cuando la calumnia o la injuria sea realizada por medios de difusión masiva o en reuniones, es decir, de forma pública.
  3. Así mismo, se plantea una reducción de la pena hasta en la mitad si la imputación se hace de manera personal o por escrito dirigido únicamente a la víctima.
  4. Se plantean formas de eximente de responsabilidad si se prueba la veracidad de las imputaciones, siempre y cuando no estén relacionadas con la vida sexual, conyugal o familiar de las personas o las relacionadas con el hecho de ser víctima de un delito contra la integridad sexual.
  5. Tampoco habrá lugar a la responsabilidad penal siempre y cuando exista una retractación antes de la sentencia de primera instancia o antes de que se formule la denuncia, siempre y cuando la retractación tenga la misma difusión y alcance que la imputación.
  6. Si se presenta el hecho de que las calumnias o injurias sean recíprocas, ninguno de los afectados podrá emprender una acción penal, pues no hay lugar a responsabilidad.

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Palabras clave: Derecho Penal

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