Consecuencias de la inasistencia alimentaria

delito de inasistencia alimentaria

En Colombia, el delito de inasistencia alimentaria es uno de los más comunes. Según lo manifiesta la Fiscalía General de la Nación, cada año se reciben cerca de cien mil casos por inasistencia alimentaria, cifra que está muy por encima de delitos como el secuestro, el homicidio y el narcotráfico.
La Corte Constitucional en la sentencia C-029 de 2009, definió el derecho de alimentos como “aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria se radica por la ley en cabeza de una persona que debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos, y tiene su sustento en el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia”.

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¿Qué es la inasistencia alimentaria?

El delito de inasistencia alimentaria podemos definirlo como el incumplimiento sin justa causa de la prestación de alimentos a los hijos, padres y/o cónyuge. Tal inasistencia puede acarrear consecuencias legales no solo en dinero, pero también penales.
Antes de describir las consecuencias penales, es necesario saber a quién le debemos alimentos.

¿Quiénes tienen derecho a alimentos?

Acorde al artículo 411 del Código Civil, se deben alimentos a:

  1. Al cónyuge
  2. Los hijos ya sean matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos.
  3. Los padres naturales o adoptivos
  4. A los hermanos legítimos
  5. Al cónyuge divorciado o separado sin su culpa a cargo del cónyuge culpable
  6. Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

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¿Cuáles son las consecuencias legales del delito de inasistencia alimentaria?

Las consecuencias de la inasistencia alimentaria las encontramos en el artículo 233 del Código Penal Colombiano. Este dicta que la pena va de dieciséis a cincuenta y cuatro meses de prisión y multa de 13.33 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de manera general.
Sin embargo, cuando se trate de una víctima menor de edad, la pena se aumenta a prisión de 32 a setenta y dos 72 meses y multa de 20 a 37.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
El mismo artículo agrega que la pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte si quien está obligado a dar alimentos, con el propósito de evitar su obligación alimentaria, a través de actos fraudulentos oculta, disminuye o grava su renta o patrimonio.

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Palabras clave: Derecho de Familia, Derecho Penal, Pensión de alimentos

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