Contrato de trabajo vs contrato de prestación de servicios

contrato de trabajo

En Colombia existen 2 formas de contratar a un persona, que son diferentes en todos los sentidos pues tienen efectos diversos, tanto en el desarrollo del contrato hasta en temas impositivos y de pago de prestaciones sociales. Sin embargo, muchas veces tanto los empleadores como los trabajadores se confunden respecto a este tema.
En Misabogados.com entendemos que tanto si eres empleado como si eres contratista o empleador, necesitas tener claro el tema de los derechos laborales, para saber que contrato de conviene más y poder justificar tu decisión, por lo que en el siguiente artículo encontrarás un paralelo entre los derechos de uno y otro contrato.

¿Tienes dudas sobre tu contrato de trabajo? ¿Crees que no se están respetando tus beneficios? Envíanos tus datos y un abogado especialista te contactará.


También puede interesarte: ¿Contrato verbal de trabajo?¿Se puede renunciar al trabajo hoy mismo?¿Qué es el contrato de prestación de servicios?


¿Qué son el contrato de trabajo y el de prestación de servicios?

  1. El contrato de trabajo está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, y tiene 3 elementos esenciales: remuneración, subordinación y prestación personal del servicio. Incluso si no se ha firmado este tipo de contrato, pero existen estos elementos, se entiende que existe contrato laboral.
  2. El contrato de prestación de servicios no cumple con el elemento de la subordinación, por lo tanto el contratista o trabajador no debe cumplir horario ni dirigirse a un lugar de trabajo. Lo que debe hacer es cumplir con lo acordado del servicio en el plazo establecido.

 ¿Cuáles son los beneficios de cada contrato laboral?

  1. En el contrato de trabajo los principales beneficiados serán los trabajadores, esto debido a que la empresa debe pagar cargas prestacionales, parafiscales y otros gastos como dotación en los casos que se establecen en la ley. Un empleado recibe 50% más de sueldo al final del periodo que un contratista. Además de esto también tiene vacaciones pagas.
  2. En el contrato de prestación de servicios, el empleador únicamente paga lo acordado por el servicio, y sobre esto el empleado debe pagar sus cargas prestacionales, y demás gastos. Sin embargo el beneficio que trae este tipo de contrato laboral es que el contratista no debe cumplir un horario, lo que da mucha libertad en cuanto a manejo de su tiempo, además de esto puede suscribir tantos contratos laborales como quiera siempre que cumpla con el servicio contratado.

¿Cuáles son las cargas que debe pagar el empleador en un contrato de trabajo?

En el contrato de trabajo el empleador esta obligado a pagar las siguientes cargas a favor del trabajador o a este personalmente:

  1. Las cargas prestacionales:
    1. Prima de servicios: Corresponde a un mes de remuneración extra cada año y debe pagarse la mitad en junio y la otra mitad en diciembre.
    2. Cesantías: Son un mes de remuneración extra por cada año de trabajo. Estas no se le dan al empleado personalmente si no que se consignan en un fondo de la elección del empleado a mas tardar el 14 de febrero del año posterior.
    3. Intereses sobre las cesantías: Es el 12% de las cesantías y debe pagarse en enero.
    4. Vacaciones: Deben ser 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de trabajo.
  2. Los pagos parafiscales: son aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y a cajas de compensación familiar. El total de estos aportes es del 10% del sueldo del empleado cada mes.
  1. Aportes a seguridad social:
      1. Pensión: 16,5% del salario, de los cuales los 4 puntos porcentuales están a cargo del empleado y 12,5 del empleador.
      2. Salud: 12 % del sueldo del empleado. Del cual 4 puntos son a cargo del empleado y 8 a cargo del empleador.
      3. Riesgos profesionales: El costo varía según la profesión y el empleador debe cubrir el 100% de ellos.
      4. Si los trabajadores devengan menos de 2 salarios mínimos, el trabajador debe pagarle dotación (vestido y zapatos) cada 4 meses. En abril, agosto y diciembre.
      5. Si el empleado muere la empresa debe pagar lo correspondiente a 1 mes de salario para gastos funerarios.
      6. A la terminación del contrato tienen derecho a la liquidación de las prestaciones sociales.
      7. Si el empleado tiene una incapacidad o licencia de maternidad estas son remuneradas.
      8. Si se despide sin justa causa a un trabajador este tiene derecho a una indemnización de 30 días de salario.

    También podría interesarte: ¿Qué es la licencia de maternidad?


     ¿Cuáles son las cargas que debe pagar el contratista en un contrato de prestación de servicios?

    Retención en la fuente: El empleado debe pagar una retención del 11% sobre el sueldo total.
    Aportes a pensión: 6,6% sobre el valor neto del contrato, es decir sin descontar la retención.
    Aportes a salud: el 4.8% del valor neto del contrato.

    ¿Y si tengo un contrato de prestación de servicios pero me exigen horario?

    En ese caso tienes un contrato laboral pues se cumplen los 3 elementos esenciales de este. Puedes acudir a un juez laboral para que declare la existencia de un contrato laboral por el principio de "la realidad sobre las formas" que encuentras en el Código Sustantivo del Trabajo.

    ¿Estas con contrato de prestación de servicios y te exigen horarios? Nosotros podemos ayudarte, deja tus datos y te contactaremos con un abogado experto.

Palabras clave: Derecho laboral, Derecho y asesoría legal, Sociedades y empresas

¿Necesitas ayuda legal?

Cuéntanos lo que necesitas y un abogado te recomendará lo mejor para ti.

Comienza aquí