Las deudas están a la orden del día y muchos colombianos se ven en la obligación de adquirirlas con mucha frecuencia dada la difícil situación económica. Pero los acreedores de dichas deudas, como los bancos, terceras personas e incluso el gobierno mismo, se ven en la necesidad de emplear figuras jurídicas como el embargo para garantizar el pago de sus acreencias. Sin embargo, existen una serie de bienes que no pueden ser embargados y que conocerás a través de este artículo.
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Es una figura jurídica que se emplea para asegurar el pago de deudas. Consiste en suspender el derecho que tiene el propietario del inmueble embargado, de disponer del mismo, es decir, no puede venderlo, donarlo o transferirlo de ningún modo. Sin embargo, la ley ha dispuesto que existen una serie de bienes que no pueden ser embargados, es decir, son inembargables.
Es importante que sepas que existen ciertas figuras jurídicas conocidas como constitución de patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar que pueden aplicarse a inmuebles que cumplan con una serie de características, para hacer que estos sean inembargables.
Para el caso de la constitución de patrimonio de familia, el valor del inmueble no puede superar los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En el caso de la afectación a vivienda familiar, no importa el valor del inmueble. Sin embargo aunque es inembargable, puede ser sujeto de embargo por parte del banco que haya realizado un crédito hipotecario para adquirir dicho inmueble.
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