Todo sobre Cuota alimentaria en Colombia

demanda alimentaria

En este artículo, revisaremos los aspectos amplios y generales que debes manejar si estás estudiando sobre cuota alimentaria, pasando por un proceso de demanda, o preparándote para una demanda de cuota alimentaria.

Legalmente, los alimentos comprenden todo lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación, y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

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¿A quién le corresponde el derecho de alimentos?

Los titulares al derecho de alimentos son:

El cónyuge
Los descendientes
Los ascendientes
A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin culpa
A los hijos naturales y a los nietos naturales
Ascendentes naturales
A los hijos adoptivos
A los padres adoptantes
A los hermanos legítimos
Al que hizo una donación considerable si no ha sido cancelada o revocada

Previa conciliación de las partes para cuota alimentaria

Si deseas iniciar un proceso de alimentos, debes dirigirte a un juzgado de familia del domicilio del menor. Sin embargo, antes de dar inicio al respectivo proceso, la autoridad competente como el defensor o comisario de familia llamará a las partes a audiencia de conciliación, dentro de los 10 días siguientes al conocimiento de los hechos.

Si las partes concilian y están de acuerdo, se levantará un acta y se dejará prueba de lo conciliado y de su aprobación. En el caso de que la conciliación fracase, el comisario de familia procederá a instaurar mediante resolución motiva de las obligaciones del menor, incluyendo la obligación provisional de alimentos, visitas y custodias.

 

Cuota Alimentaria

Documentos necesarios para comenzar una cuota alimentaria

Para dar inicio al proceso de alimentos debes tener presente los siguientes documentos:

- Copia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento del(los) menor(es) (el cual debe solicitar directamente ante la Notaria o Registraduria donde se encuentra registrado).
- Copia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento del padre o la madre obligado a dar alimentos y que no ha pagado (el cual debe solicitar directamente ante la Notaria o Registraduria donde se encuentra registrado).
- Copia Auténtica del Registro Civil de Matrimonio (el cual debe solicitar directamente ante la Notaria o Registraduria donde se encuentra registrado) o documento (Sentencia o Acta de Conciliación) donde conste que existe una Unión Marital de Hecho vigente.
- Listado de gastos del menor que requiera los alimentos con los soportes respectivos (Facturas, recibos de pensión, etc.).
- Certificado de Tradición y Libertad del inmueble a nombre de la persona a quien se reclama los alimentos.
- Certificado de Propiedad de vehículo(s) automotor(es) o motocicleta(s) a nombre de la persona a quien se reclama los alimentos.
- Información exacta del lugar de trabajo de la persona a quien se reclama los alimentos (nombre de la Empresa, dirección y teléfono de la misma).
- Los documentos establecidos varían depende de quién sea el titular del derecho de alimentos.

¿Qué papel juegan los jueces de familia?

Los jueces de familia intervienen en materia de procesos alimentarios en los siguientes casos:

  1. Por demanda de alguna de las partes
  2. Cuando se desconoce la dirección del obligado y resulta imposible su convocatoria a la audiencia de conciliación. En este caso, el defensor o el comisario de familia elaborará el informe correspondiente, que hará las veces de una demanda, y lo enviará al juez competente para que inicie el respectivo proceso.
  3. Cuando no hubo ánimo conciliatorio, es decir, las partes asistieron a la audiencia de conciliación pero no se logró llegar a un acuerdo.

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Palabras clave: Pensión de alimentos

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