Muchos pueden creen que la cuota de alimentos sólo debe ser dada a los hijos. Sin embargo, es importante que sepas que esto no es así. La ley ha dispuesto que los alimentos deben ser dados a otras personas, dentro de las que encontramos los ascendientes. A continuación conocerás en qué consiste esta figura cuando se trata de adultos mayores.
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Es importante que el término alimentos no se refiere exclusivamente a la comida, encierra también el vestido, la recreación y otros aspectos fundamentales para la subsistencia de las personas. Se dividen así en alimentos congruos y necesarios.
Es importante que se tenga en cuenta la capacidad económica de quien debe darlos y la necesidad de quien va a recibirlos.
La ley y la jurisprudencia han contemplado que una persona se considera adulto mayor cuando tiene 60 años o más. Sin embargo, existen múltiples controversias entorno a determinar cuando una persona es considerada o no adulto mayor pues existen reglas como las que se contemplan para el acceso a la pensión de vejez. Pese a esto, lo más importante a la hora de la fijación de cuota alimentaria para un adulto mayor es la imposibilidad que éste tenga de satisfacer sus necesidades básicas al contar con una avanzada edad.
Depende el entorno social que tenga, pues deben ser pagados ya sea por su esposo o esposa, compañero o compañera permanente, hijos, hijas, nietos, nietas y hasta los hermanos o hermanas.
Lo primero y lo mejor que puede hacerse es que los familiares del adulto mayor lleguen a algún acuerdo respecto al pago de los alimentos a través de una conciliación.
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