¿Denuncia por injuria?

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Muchas veces tenemos problemas con otras personas y nos vemos involucrados en situaciones desagradables de donde pueden resultar insultos y afectaciones a nuestra honra, constituyéndose una injuria. En este artículo te explicaremos si puedes interponer una denuncia por injuria y cuál sería su procedimiento penal.

¿Qué es la injuria?

La injuria es una conducta típica, es decir, un delito, que consiste en hacer imputaciones deshonrosas que ataquen y ofendan la dignidad, la honra y el buen nombre de alguna persona.

Se encuentra en el artículo 220 del Código Penal, el cual dice: “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

¿Existen circunstancias especiales de graduación de la pena?

Sí. Si la persona comete la injuria utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.

Pero si la injuria es realizada por un medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad.

¿Existen eximentes de responsabilidad?

Sí. Si la persona que proclama la injuria prueba la veracidad de las afirmaciones, estará libre de responsabilidad, excepto si la injuria es sobre conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales.

¿Qué pasa si quien profirió la injuria se retracta?

Si la persona se retracta de la injuria antes de proferirse sentencia de primera instancia, por los mismos medio ante los cuales se realizó la injuria, no habrá responsabilidad penal.

¿Qué pasa si hay injurias mutuas?

Si en medio de una discusión dos personas se injurian de manera recíproca no habrá lugar a que se genera una responsabilidad penal.

¿Puedo poner una denuncia por injuria?

No. El Código de Procedimiento Civil enuncia en su artículo 74 que la injuria es un delito que requiere una querella para iniciar la acción penal.

¿Qué es una querella?

La querella es una solicitud que hace el afectado para notificar a las autoridades de la comisión de un delito por parte de alguien. La diferencia entre la denuncia y la querella es que esta es desistible.

¿Cuáles son las características de la querella?

La querella, según el artículo 69 del código de procedimiento civil “se  hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal.”

¿Cuál es el procedimiento para interponer una querella?

Siguiendo lo pertinente a las características de la querella, esta se debe interponer en la Fiscalía General de la Nación. Si es verbal, entonces se hará en un URI (Unidad de Reacción Inmediata). Si es escrita entonces se debe hacer en la oficina de asignaciones de la Fiscalía.

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Palabras clave: Derecho Penal, Derecho y asesoría legal

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