Existen diferentes figuras jurídicas que nos permiten crear derechos y obligaciones en relación con ciertos bienes. En este artículo te explicaremos todo acerca del derecho real de uso y de habitación.
El código civil plantea una distinción entre ambos, pues define al derecho de uso como un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
A su vez, dice que si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.
Su constitución está regido por las mismas normas del derecho de usufructo, es decir que se constituye por:
Al igual que la constitución, debe hacerse una remisión a las normas de extinción del usufructo, es decir:
Estos derechos no son muy amplios, de hecho tiene una restricción especial que es necesario respetar, pues de aquí nace la esencia del derecho:
"El uso y habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador. Cabe resaltar que dentro de estas necesidades se comprenden también las de su familia".
Por ende, dentro de las necesidades personales no se comprenden las de la industria o tráfico en que se ocupa. Si se tiene la habitación de una casa, luego no puede establecerse una tienda o fábrica en ella. Esta será la regla general a menos que la cosa en que se concede el derecho, por su naturaleza y uso ordinario y por su relación con la profesión o industria del que ha de ejercerlo, aparezca destinada a servirle en ellas.
El código civil establece que el usuario de unos bienes tiene solamente derecho a los objetos comunes de alimentación y combustible, no a los de una calidad superior; y está obligado a recibirlos del dueño, o a tomarlos con su permiso.
Se define una única obligación general, donde el usuario y el habitador deben usar de los objetos comprendidos en sus respectivos derechos, con la moderación y cuidados propios de un buen padre de familia; y están obligados a contribuir a las expensas ordinarias de conservación y cultivo, a prorrata del beneficio que reporten, a menos que sea un uso o habitación caritativo.
No. Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse. Lo único que se puede disponer son los frutos que reciben para satisfacer las necesidades personales.
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