Diferencias entre mandato y representación

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En el siguiente artículo encontrarás de forma muy breve qué es el contrato de mandato dentro del derecho colombiano y qué es la representación, además de sus diferencias y generalidades asociadas.
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¿Qué es el contrato de mandato?

En el derecho colombiano el mandato es un contrato definido en el Código Civil en el que una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

¿Cómo se llama la persona que confía y la que gestiona el asunto?

El que confía el asunto en una persona, este es, quien encarga se denomina comitente o mandante y el que acepta se denomina procurador, apoderado o por lo general mandatario.

¿Qué es la representación?

La representación hace referencia al hecho de que en un acto jurídico una de las partes o las dos puedan ser representadas por una tercera persona que no contrata para sí, sino para la parte o partes que representa quedando en el acto como si ella misma hubiese comparecido al acto o contrato. Los efectos no se radican en el representante sino el representado.

Diferencias el mandato y la representación

Por ser el mandato contrato, necesariamente se encuentra la capacidad del que manda mientras que en la representación se suple la capacidad de a quién se representa.

  1. El mandato ensancha las barreras físicas para actuar de el que manda mientras que en la representación se atienden al solo y mero consejo que no produce ninguna obligación por el que actúa.
  2. En el mandato se habla del negocio que interesa conjuntamente al que hace el encargo y al que lo acepta o a cualquiera de estos o ambos y un tercero, por lo que, busca es que se hagan los negocios que no pueda cumplir el mandante, la representación supone necesariamente que nada puede hacer el representante que no pudiera hacer el representado y así concluir negocios que legalmente no pudo concluir del representado por ejemplo.
  3. El mandato es la simple recomendación de negocios ajenos en la representación si se actúa por agencia oficiosa como la labor del que obra sin autorización del tercero y puede darse por tanto, el caso no que no haya recomendación.
  4. En el mandato se debe recibir cualquier tipo de potestad del mandante y viene directamente de su voluntad quien será el que limite esta, en la representación, será la ley que diga hasta donde poder ir sus atribuciones en el caso del mandatario.
  5. En el mandato si una parte es plural deben actuar conjuntamente se lo contrario es prohibido no siempre pasa lo mismo con la representación ya que en ella de forma singular se puede intervenir.

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Palabras clave: Derecho y asesoría legal

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