Donaciones y su condición consensual

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Son muchos los regalos que podemos dar, pero también muchos los que pueden recibirse, desde un dulce, un CD de tu banda favorita, un ramo de flores, un carro y porque no una casa, finca o apartamento. Muchos piensan que una donación es sólo aquella que se realiza a las personas de bajos recursos o a las fundaciones, pero jurídicamente el término donación, aunque si es algo así como un regalo, tiene otras aplicaciones, que conocerás en este artículo.

¿Qué es la donación?

La donación es un contrato por medio del cual el propietario de un bien, le transfiere la propiedad a otra de forma gratuita, siempre y cuando el beneficiario de la donación la acepte.

¿Cómo se denominan las partes en un contrato de donación?

Quien dona: Donante.
Quien la recibe: Donatario

¿Cuáles son los requisitos de las donaciones?

  1. Debe existir disminución del patrimonio del donante.
  2. Debe existir aumento en el patrimonio del donatario.
  3. Si se trata de un bien que es inmueble, como una cada, es necesario que el contrato se realice a través de una escritura pública que tendrá que ser registrada ante las Oficinas de Registro e Instrumentos públicos.

¿Cuáles son las características de las donaciones?

  1. Gratuita
  2. No puede ser revocada
  3. Es consensual, es decir, depende de la voluntad del donante y el donatario para que se realice.

¿Qué tipos de donaciones existen?

  1. De suma periódica: cuando lo que se dona es el derecho de recibir una cantidad periódicamente.
  2. A plazo: Cuando el donante decide que la donación se realizará luego de un tiempo estipulado.
  3. Por condición: Cuando el donante decide que la donación se realizará cuando ocurra determinado hecho. Por ejemplo, un Juan (padre) le dice a Camilo (hijo) que le donará la casa el día en que se gradúe de abogado.

¿Se pueden donar la totalidad de los bienes?

Sí, siempre y cuando el donante reserve lo necesario para su subsistencia. En caso de no hacerlo, el donatario está obligado a darle todo lo necesario para ello, ya sea haciendo uso de los bienes que le fueron donados o con sus propios bienes. No pueden donarse bienes futuros, es decir, Juan no puede realizar un contrato de donación a Camilo, para el día de su graduación, de una casa que comprará años después.

Importante: quien acepta y recibe una donación de la totalidad de los bienes de otra, también está obligado a responder por todas las deudas que pueda tener el donante antes de la celebración del contrato de donación.

 

 

Palabras clave: Derecho tributario, Derecho y asesoría legal

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