Una realidad muy lamentable que existe hoy en día en Colombia es aquella que tiene que ver con una gran cantidad de menores que no tienen padre legalmente reconocido y en la mayoría de las ocasiones son sus madres quienes son las únicas que velan por ellos. En estos casos, y con frecuencia, se presentan casos en que la madre desea que el verdadero padre del menor lo reconozca como tal y cumpla sus obligaciones para con el menor. Es con el reconocimiento del menor como hijo suyo que los padres ven comprometido su patrimonio. ¿Qué tanto puede afectar el patrimonio de un padre cuando le es declarada la paternidad? En el presente artículo te lo contaremos.
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Lo primero que debes tener claro es que para llegar a una declaratoria de paternidad existen dos medios:
Ahora bien, tratándose de las consecuencias económicas de la declaración de estado civil, tiene una limitación legal, consistente en que la sentencia que declara la paternidad “no producirá efectos patrimoniales sino a favor o en contra de quienes hayan sido parte en el juicio, y únicamente cuando la demanda se notifique dentro de los dos años siguientes a la defunción”, del presunto padre.
Lo anterior quiere decir que cuando un hijo extramatrimonial es reconocido por el padre mediante sentencia judicial, adquiere el menor automáticamente vocación hereditaria y por lo mismo tendrá derecho a su respectivo porcentaje hereditario.
En caso de que el padre del menor se encuentre fallecido, de dicha sentencia se debe notificar a los interesados dentro de los dos años siguientes a la defunción del padre. Esto con el fin de que el hijo adquiera sus derechos hereditarios teniendo en cuenta que posiblemente existen más hijos que no tienen conocimiento de dicha situación y a los cuales también les corresponde un porcentaje hereditario.
En caso de no darse esta notificación dentro del tiempo estipulado le pueden caducar sus aspiraciones patrimoniales. Constituye este término, más que una prescripción, una verdadera caducidad del derecho del hijo extramatrimonial a tener la vocación hereditaria o patrimonial, como sanción por no haber notificado la demanda de investigación de la paternidad, dentro del término aducido.
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