Efectos legales del caso fortuito y la fuerza mayor en Colombia

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En las relaciones jurídicas es frecuente que surjan situaciones imprevistas que impiden cumplir una obligación. En estos casos, el ordenamiento jurídico colombiano reconoce dos figuras que pueden tener efectos importantes: el caso fortuito y la fuerza mayor. Aunque suelen usarse como sinónimos, se trata de conceptos jurídicos con requisitos específicos, cuya aplicación depende del análisis de cada situación concreta. En este artículo te explicamos qué significan, cómo se interpretan en Colombia y en qué ámbitos pueden aplicarse.

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Lo primero por definir es que el Código Civil colombiano, en su artículo 64, da un tratamiento similar a las figuras de caso fortuito y fuerza mayor. Sin embargo, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia de las altas cortes, especialmente la del Consejo de Estado, estas figuras presentan diferencias fundamentales, especialmente en materia de derecho público. 

¿Qué es el caso fortuito?

El caso fortuito hace referencia a un hecho imprevisible, inherente a la condición del sujeto y que por tanto, aunque no se puede prever, si se puede evitar. 

Esto no significa que el sujeto voluntariamente decide ponerse en determinada situación, sino que esta proviene de la estructura misma de la actividad que realiza el sujeto, como si se tratara de un riesgo propio de su ocupación.

Ejemplos comúnmente citados son accidentes súbitos o fallas inesperadas que, sin culpa de la persona obligada, hacen imposible cumplir lo pactado.

¿Qué es la fuerza mayor?

La fuerza mayor, por su parte, se refiere a hechos externos, irresistibles, inevitables y ajenos a la voluntad de las partes, que imposibilitan el cumplimiento de una obligación.

Generalmente se asocia a eventos naturales o por hechos de terceros, como:

  • Desastres naturales (terremotos, inundaciones).
  • Actos de autoridad (cierres obligatorios, prohibiciones legales).
  • Situaciones graves de orden público.

¿Existe diferencia entre caso fortuito y fuerza mayor?

En la legislación colombiana, dependiendo de la rama del derecho desde donde se le mire, puede existir una diferencia relevante entre el caso fortuito y la fuerza mayor.  Por ejemplo, en el derecho civil se le da igual tratamiento a ambas figuras, mientras que en el derecho público tienen diferencias fundamentales que inciden en el efecto jurídico de cada figura. En este sentido, mientras que en el derecho civil, el caso fortuito puede ser eximente de responsabilidad, en el derecho público no, de acuerdo a la jurisprudencia más reciente del Consejo de Estado. 

En todo caso, para saber en la práctica si la fuerza mayor o el caso fortuito son eximentes de responsabilidad, los jueces evaluarán si el hecho fue:

  • Imprevisible.
  • Irresistible.
  • Externo.

Conclusión

El caso fortuito y la fuerza mayor son figuras jurídicas reconocidas por el ordenamiento colombiano que pueden tener efectos importantes en distintos ámbitos del derecho. Sin embargo, su aplicación es restrictiva y depende del análisis de cada situación concreta.

No todo evento inesperado exonera de responsabilidad, por lo que es fundamental evaluar cada caso con criterio jurídico.

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de cualquier índole y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.

Palabras clave: Derecho y asesoría legal

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