Empresas unipersonales

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El emprendimiento es una cualidad que tienen muchas personas que buscan la independencia y la materialización de sus sueños, lo cual confluye muchas en veces en el establecimiento de una empresa. Pero constituir una empresa había sido siempre una cuestión de bastantes requisitos y solemnidades bajo las formas de las sociedades, ya quer hoy se han abierto posibilidades como las empresas unipersonales. En este artículo te explicaremos todo acerca de esta figura jurídica que podrá ayudarte con tus planes.

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¿Qué son las empresas unipersonales?

Es una figura mercantil creada a partir del artículo 71 de la ley 222 de 1995 que  establece que mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.

¿Se crea entonces una persona jurídica?

Sí. La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.

¿Cuáles son los requisitos para la empresa unipersonal?

Se creará mediante documento escrito, el cual contendrá:

  1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.
  2. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal", o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.
  3. El domicilio.
  4. El término de duración, si éste no fuere indefinido.
  5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
  6. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada  de los bienes aportados, con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.

Cuando los activos destinados a la empresa unipersonal comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la empresa deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

  1. El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.
  2. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos, comprendidos dentro de las actividades previstas

¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de la empresa unipersonal?

Para efectos de la responsabilidad se siguen los parámetros de las sociedades de responsabilidad limitada.

¿Se puede una empresa unipersonal convertir en sociedad?

Sí, si en algún momento se llega a ceder una de las partes de la empresa o se constituye un número de socios, se tendrán seis meses para hacer la respectiva transición. Se deberán crear los estatutos dependiendo del tipo de sociedad que se adopte. Estos deberán elevarse a escritura pública que se otorgará por todos los socios e inscribirse en el registro mercantil. La nueva sociedad asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal.

¿Se puede convertir una sociedad en una empresa unipersonal? 

Sí, si se presenta el caso en el que solo quede un socio a cargo de todas las acciones de la sociedad, entonces se convertirá en una empresa unipersonal. Para esto es necesario que se solemnice mediante escritura pública y se inscriba en el registro mercantil dentro de los seis meses siguientes a la disolución.

¿Cómo se disuelve las empresas unipersonales?

Las causales para disolverla son las siguientes:

  1. Por voluntad del titular de la empresa,
  2. Por vencimiento del término previsto, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración.
  3. Por muerte del constituyente cuando así se haya estipulado expresamente en el acto de constitución de la empresa unipersonal o en sus reformas.
  4. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.
  5. Por orden de autoridad competente.
  6. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento.
  7. Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria.

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Palabras clave: Derecho Comercial, Sociedades y empresas

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