
Muchas personas hablan de “robar ideas”, pero en derecho eso no siempre equivale a un delito. En Colombia la idea en abstracto no está protegida; lo que protege la ley son las expresiones concretas (una obra escrita, un software, un diseño), los secretos empresariales y otros activos (patentes, modelos de utilidad). Este artículo explica, en lenguaje claro, cuándo hay responsabilidad penal, civil o administrativa —y qué medidas prácticas puedes tomar para protegerte.
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Idea Vs. Obra
Una idea (por ejemplo: “quiero una app que conecte X con Y”) no tiene protección automática. Por otro lado, las obras que se fijan en un soporte (texto, código, planos), sí son susceptibles de protección mediante los derechos de autor. Por su parte, para que una idea sea protegible como invención (patente), debe cumplir criterios de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
La Ley 23 de 1982 en su artículo 8, modificado por el art. 2 de la Ley 1520 de 2012, nos da algunos ejemplos de obras artísticas, científicas y literarias, entre las cuales se encuentran: "libros, obras musicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabado en madera, obras caligráficas y crisográficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc., de metal, piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografías artísticas, pantomimas, u otras obras coreográficas".
¿Cuándo hay delito?
Las conductas que pueden tener incidencia penal son aquellas que atentan contra los derechos morales o patrimoniales de autor, incluyendo aquellas relacionadas a publicar, transformar, registrar, reproducir, distribuir o comercializar una obra sin autorización previa y expresa del titular. El Código Penal, en sus artículos 270 a 272 contiene un catálogo de delitos sancionados con prisión y multas económicas para estos supuestos. Sin embargo, tomar una idea no fijada en un soporte, ni revelada como secreto no es en sí un delito.
Protección a través del secreto empresarial: medidas civiles/administrativas
Ahora bien, si la información de un proyecto o idea futura fue suministrada en el marco de un negocio o contrato, estipulándose la prohibición de su divulgación, publicación o reproducción mediante un acuerdo o cláusula de confidencialidad, puede ser calificada como secreto empresarial y la persona que la use o divulgue indebidamente puede enfrentar acciones civiles, sanciones por competencia desleal y medidas administrativas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
En estos casos, la SIC ha señalado que no se requiere registro formal de la obra; lo relevante es que el titular haya adoptado medidas razonables para mantener la confidencialidad.
¿Qué hacer en caso de violación a los derechos de autor o divulgación del secreto empresarial?
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Reúne evidencia (correos, borradores con fechas, acuerdos, testigos).
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Evalúa si la información era pública, estaba fijada, registrada o protegida como secreto empresarial.
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Considera medidas rápidas: carta de cese y desistimiento, solicitud de medidas cautelares o solicitar ante la SIC la apertura de investigación administrativa.
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Busca asesoría para decidir si procede acción civil (daños y perjuicios), medida cautelar o denuncia penal (cuando aplica).
Conclusión y llamada a la acción
La idea en sí no suele ser delito; sí pueden existir responsabilidades cuando la idea se concreta en una obra protegida, en una invención patentable o cuando se vulnera un secreto empresarial debidamente resguardado.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derechos de autor y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.


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