Estacionamiento para personas con movilidad reducida

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El objetivo de lograr la igualdad material entre los diferentes ciudadanos implica adoptar medidas que traten de una forma igualitaria. Por ende, en el país se han adoptado una serie de medidas para buscar la igualdad de la población que se encuentra en condición de discapacidad, propiciando espacios que permitan su inclusión y su normal desarrollo en la vida cotidiana. En este artículo de MisAbogados.com.co hablaremos de los parqueaderos especiales para personas en condición de discapacidad y movilidad reducida.


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¿Qué es la movilidad reducida?

Este es el criterio clave a la hora de hablar de estos estacionamientos especiales, por eso es pertinente remitirnos a la ley 1287 de 2009 que define la movilidad reducida como: “Movilidad reducida: Es la restricción para desplazarse que presentan algunas personas debido a una discapacidad o que sin ser discapacitadas presentan algún tipo de limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales.”
También se considera con movilidad reducida las personas mayores de 65 años y se extiende la protección a las mujeres embarazadas.

¿Cuáles son las medidas relativas a los estacionamientos?

Como primera medida se tiene que la ley 1287 de 2008 autoriza a las personas en condición de discapacidad o con movilidad reducida a estacionar en las bahías de estacionamiento, ya sea que la persona con movilidad reducida sea el conductor o un pasajero. Se le delega a las autoridades municipales y distritales la regulación y el funcionamiento de las bahías, pudiendo cobrar la tarifa legal dispuesto para ello.
Como segunda medida se encuentra que se habilita a las administraciones municipales y distritales para la construcción de estas bahías, así como también se establece que los hospitales, clínicas, instituciones prestadoras de salud, instituciones financieras, centros comerciales, supermercados, empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, parques, unidades residenciales, nuevas urbanizaciones, edificaciones destinadas a espectáculos públicos, unidades deportivas, autocinemas, centros educativos, edificios públicos y privados deberán habilitar sitios especiales de parqueo para las personas en condición de discapacidad, o con movilidad reducida o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por razón de la edad o enfermedad.

¿Cómo deben ser los parqueadores especiales? 

Estos deben cumplir la normatividad internacional respectiva y deben tener el símbolo internacional de accesibilidad.

¿Cuántos parqueaderos deben existir en estos lugares?

La ley ha dispuesto que como mínimo debe existir el dos (2) por ciento de parqueaderos para discapacitados y movilidad reducida, sobre el total del número de parqueaderos. En ningún caso habrá menos de uno.

¿Cuáles son las sanciones por incumplir este régimen normativo? 

Para las personas naturales o jurídicas privadas se aplicará una sanción que irá entre cincuenta (50) y hasta doscientos (200) salarios mínimos legales diarios vigentes. Para las autoridades gubernamentales que incumplan los preceptos establecidos por esta Ley y las demás normas de discapacidad serán sancionadas conforme lo prevé la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás normas aplicables, como faltas graves y causales de mala conducta.

¿Qué sucede si alguien parque en un sitio especial pero no tiene la condición requerida? 

Nos debemos remitir al artículo 36 del decreto 1660 de 2003:
Artículo 36. Por indebido estacionamiento. Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehículos en lugares públicos de estacionamiento específicamente demarcados con el símbolo internacional de accesibilidad para los automotores que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida o vehículos para centros de educación especial o de rehabilitación, incurrirán en sanción de multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.

En igual sanción incurrirán quienes cometan esta infracción en zonas especiales de estacionamiento para personas con discapacidad, ubicadas en parqueaderos habilitados en centros comerciales, supermercados, clínicas y hospitales, unidades deportivas, autocinemas, y en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para el uso público, aún dentro de unidades residenciales privadas.

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Palabras clave: Derecho y asesoría legal

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