¿Hasta qué edad se puede exigir cuota alimentaria?

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La obligación de pagar la cuota alimentaria es un deber que surge de la relación familiar y tiene como objetivo garantizar el bienestar de ciertos parientes, especialmente el de los hijos. Pero, ¿hasta qué edad se debe cumplir con este deber? En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la duración de la cuota alimentaria en Colombia.

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¿Qué es el derecho de alimentos y la cuota alimentaria?

Los alimentos son un derecho que permite a una persona reclamar a otra todo lo necesario para su subsistencia, siempre y cuando la primera no pueda subsistir por sí misma. 

La cuota alimentaria es entonces, aquella cantidad de dinero y/o elementos en especie que el obligado a pagar los alimentos debe entregar periódicamente para cubrir las necesidades básicas del beneficiario,  como alimentación, vivienda, transporte, educación, salud y vestuario.

Por lo general, la obligación de dar alimentos se predica de los padres respecto de sus hijos. No obstante, la ley contempla otros casos en los cuales una persona estará obligada a pagar alimentos a otros parientes, como los padres, los hermanos o el cónyuge. 

¿Hasta qué edad se debe pagar la cuota alimentaria a los hijos?

La duración de la obligación alimentaria no suele ser indefinida y depende de varias circunstancias, entre ellas:

  • Edad del hijo: En general, la obligación alimentaria se extiende hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad, es decir, los 18 años.
  • Estudios superiores: Si el hijo mayor de edad está cursando estudios superiores, la obligación alimentaria puede extenderse hasta los 25 años, siempre y cuando demuestre que no tiene los medios económicos para mantenerse por sí mismo.
  • Discapacidad: Si el hijo mayor de edad tiene una discapacidad física o mental que le impide ser autosuficiente, la obligación alimentaria puede extenderse de forma indefinida. 

¿Qué dice la ley colombiana al respecto?

El Código Civil y el Código de la Infancia y la Adolescencia establecen que los padres tienen el deber de alimentar a sus hijos hasta que estos sean capaces de procurarse sus propios medios de subsistencia, lo cual se presume es a partir de la mayoría de edad. Sin embargo, la jurisprudencia colombiana ha precisado que esta obligación puede extenderse más allá de la mayoría de edad en los casos mencionados anteriormente.

Por otro lado, si se comprueba que el hijo mayor de edad, aunque se encuentre cursando estudios superiores, labora o tiene ingresos que le permiten procurarse su propio sostenimiento, el padre o madre obligados a dar alimentos pueden solicitar la exoneración de dicha obligación ante un juez o defensor de familia

¿Cómo se determina el monto de la cuota alimentaria?

El monto de la cuota alimentaria se determina en función de las necesidades del hijo y de la capacidad económica del obligado a pagar. Se tienen en cuenta factores como:

  • Edad y necesidades del hijo: Se tiene en cuenta que los gastos aumentan a medida que el hijo crece.
  • Ingresos y obligaciones del obligado: Se considera el salario, los bienes y los ingresos adicionales del padre o madre que debe pagar la cuota, pero también otras obligaciones alimentarias respecto a otros hijos. 
  • Gastos necesarios: Se incluyen gastos como alimentación, vivienda, educación, salud, vestuario, recreación y todo lo necesario para la subsistencia, pero también para el desarrollo integral especialmente para el caso de los menores de edad. Esto en coherencia con el nivel socioeconómico en el que se encuentra habituado a vivir el beneficiario. 

¿Qué pasa si no se paga la cuota alimentaria?

El incumplimiento de la obligación alimentaria es una conducta que conlleva consecuencias legales, pecuniarias y hasta la incursión en el delito de inasistencia alimentaria, como se detalla a continuación:

  • Embargo de bienes: Se pueden embargar los bienes, cuentas bancarias, derechos, activos o incluso el salario del deudor para garantizar el pago de la cuota alimentaria.
  • Reporte en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam): El beneficiario o su representante pueden solicitar a los Jueces de familia, Defensores de Familia del ICBF y Comisarios de Familia, que ordenen la  inscripción del obligado en el REDAM, cuando haya incumplido en el pago de las cuotas alimentarias. Este registro conlleva a su vez otras consecuencias como la inhabilidad para contratar con el Estado o cualquier entidad pública; la imposibilidad de ser nombrado o de tomar posesión en cualquier cargo público; la suspensión del cargo si se trata de un servidor público; imposibilidad de solicitar o renovar créditos ante entidades financieras; imposibilidad de realizar trámites migratorios y tampoco se requerirá el permiso del padre inscrito en el REDAM para que el hijo menor de edad pueda salir del país. 
  • Restricciones para salir del país: Se pueden imponer restricciones para salir del país.
  • Delito de inasistencia alimentaria: El no pago de la cuota de alimentos puede configurar el delito de inasistencia alimentaria, el cual se encuentra estipulado en el artículo 233 del Código Penal colombiano y que se encuentra sancionado con prisión y multa. 

En conclusión, la obligación alimentaria es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes en Colombia y un deber de los padres. La duración de esta obligación depende de diversos factores, y es importante conocer tus derechos y obligaciones para garantizar el bienestar de tus hijos.

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo familiar y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Derecho de Familia, Pensión de alimentos

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