¿Hasta qué edad se puede exigir cuota alimentaria?

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En este artículo explicaremos y comentaremos hasta qué edad se puede exigir cuota alimentaria para un hijo.

El tema de los alimentos en Colombia ha sido altamente regulado y discutido, especialmente porque, por lo general, se encuentra ligado a la protección efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Sin embargo, no solamente se les debe cuota alimentaria a estos, además de los casos de la ley, la corte constitucional se ha pronunciado respecto a los alimentos debidos a hijos mayores de edad.

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¿Qué son los alimentos?

Los alimentos son un derecho que permite a una persona reclamar a otra todo lo necesario para su subsistencia, siempre y cuando esta no pueda valerse por si misma. La obligación alimentaria la tiene la persona que por ley deba pagarla.

¿Hasta cuándo se le deben alimentos a los hijos?

Según el articulo 422 del código civil, la obligación de cuota alimentaria subsiste por toda la vida del alimentado, siempre y cuando existan las razones por las cuales se originó desde un principio. Estas razones se centran especialmente en el tema de la dependencia, es por esto que en el inciso segundo de este mismo articulo se establece que la obligación de alimentos cesa a los 18 años, a menos que exista una discapacidad física o mental que impida a la persona subsistir por medio de su trabajo.
Sin embargo la Corte Suprema de Justicia ha establecido, en concordancia con la doctrina, que se le debe cuota de alimentos al hijo que estudia, aunque sea mayor de edad, siempre y cuando no se pruebe que subsiste por sus propios medios.

 

Hasta que edad cuota alimentaria

 

¿Hasta qué edad es considerado un hijo como dependiente de los padres?

Los hijos son considerados como dependientes de los padres hasta que puedan subsistir solos, en concordancia la obligación alimentaria es vitalicia hasta que se compruebe que la persona tiene capacidad de subsistir por medio de su trabajo, de esta manera la Corte ha establecido que la mayoría de edad no es suficiente para acabar con la obligación de cuota de alimentos, especialmente cuando el hijo se encuentra estudiando.
Este plazo jurisprudencialmente trazado, tiene un limite de 25 años, edad en la que se considera que la persona ya debe haber concluido su carrera técnica o profesional y por lo tanto puede subsistir por medio de su trabajo.

¿Qué pasa si los estudios que se cursan después de los 18 años se hacen en jornada nocturna?

Existe una posibilidad de que si los estudios se cursan en jornada nocturna un defensor de familia o juez no conceda el auxilio alimentario, bajo el entendido de que la persona podría trabajar para subsistir en la jornada diurna.

Si tienes más dudas sobre la cuota alimentaria o de alimentos, no dudes en dejarnos tus datos para que un experto te asesore.

Palabras clave: Derecho de Familia, Pensión de alimentos

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