Huelga laboral y sus efectos jurídicos

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Son muchas las ocasiones en las que surgen problemas y malentendidos entre los trabajadores y los empleadores, por esta razón se ha desarrollado un mecanismo trascendental en las conquistas sociales de los trabajadores y hoy hablaremos de él en este artículo: la huelga o el paro de trabajo.

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¿Qué es la huelga o paro de trabajo?

La huelga es un derecho garantizado por el Estado colombiano en los términos previstos en la Constitución y la ley. Está definida por el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 439, en el que se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores.

¿Cuáles son los efectos jurídicos de la huelga laboral?

En principio, la huelga suspende los contratos de trabajo y, por lo tanto, el empleador no está obligado a pagar salarios ni demás derechos laborales, pero si la huelga es imputable al empleador por desconocer derechos laborales o convencionales, sí deberá pagar salarios y demás.

Tampoco puede el empleador celebrar nuevos contratos de trabajo para reanudar las labores, excepto en aquellas dependencias indispensables para la conservación de los talleres y lugares de trabajo.

¿Cuáles son los requisitos para comenzar una huelga?

Para que una huelga tenga plena validez y legalidad se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Arreglo directo
  2. Conciliación

Surtidos estos requisitos y no habiendo encontrado soluciones, los trabajadores podrán declarar la huelga o proceder a solucionar sus diferencias en un tribunal de arbitramento.

¿Cuándo se puede comenzar la huelga laboral?

La cesación colectiva del trabajo, cuando los trabajadores optaren por la huelga, sólo podrá efectuarse transcurridos dos (2) días hábiles a su declaración y no más de diez (10) días hábiles después.

¿Cuándo se da una huelga ilegal y qué sucede en esos casos?

Será ilegal la suspensión colectiva del trabajo en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de un servicio público.
  2. Cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos.
  3. Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento del arreglo directo.
  4. Cuando no se haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores en los términos previstos en la presente ley.
  5. Cuando se efectuare antes de los dos (2) días o después de diez (10) días hábiles a la declaratoria de huelga.
  6. Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo.
  7. Cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas.

Si se declara ilegal la huelga, el empleador podrá despedir libremente a los trabajadores que hayan participado. También podrá pedir ante el ministerio de trabajo la suspensión de la personería jurídica del sindicato y podrá repetir contra los trabajadores por los perjuicios causados.

¿Quién declara la huelga laboral?

Esta declaración corresponde a los sindicatos, y especialmente a la asamblea del mismo.

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Palabras clave: Derecho laboral

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