Impedimentos para contraer matrimonio

impedimentos para contraer matrimonio

El matrimonio es uno de los contratos más celebrados en Colombia, y a pesar de que nace del amor y el deseo de una pareja de pasar juntos toda la vida, existen algunos impedimentos que deben ser tomados en cuenta al momento de tomar la decisión, porque de no hacerlo el matrimonio contraído será nulo.


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¿Qué tipos de impedimentos existen para contraer matrimonio?

Los impedimentos pueden ser dirimentes, es decir, causantes de que tu matrimonio sea nulo, o prohibitorios, en cuyo caso no es nulo pero sí ilícito, es decir va contra la ley.

¿Cuáles son los impedimentos dirimentes?

Según la ley, existen 7 impedimentos del matrimonio, a saber:

  1. Si eres pariente en línea recta en cualquier grado de la persona con la que te quieres casar.
  2. Si la persona con la que quieres contraer nupcias es tu hermano/a unilateral o bilateral.
  3. Si existe afinidad en línea recta con la persona con la que quieres casarte, la afinidad se determina en cuanto has tenido relaciones sexuales con alguno de sus familiares.
  4. Si tienes un matrimonio anterior que aun este surtiendo efectos.
  5. Si eres condenado por conyugicidio, sea como cómplice, instigador, o autor.
  6. Si tienes menos de 18 años.
  7. Si tu salud mental o la de tu pareja impiden, de forma momentánea o permanente, que comprendas el acto matrimonial.

¿Tener menos de 18 años es uno de los impedimentos del matrimonio?

No, ya que si eres menor de 14 años no puedes casarte en ningún caso; sin embargo, después de los 14 puedes hacerlo siempre y cuando medie autorización de tus padres ante un juez. Este decidirá si puedes o no contraer matrimonio, teniendo en cuenta tu edad y tu madurez.

¿Qué significa falta de salud mental?

La falta de salud mental en el caso de los impedimentos del matrimonio, se refiere a la imposibilidad de comprender los efectos de este acto jurídico. Esta condición debe ser estudiada por un equipo interdisciplinario, y únicamente en casos en donde estos expertos consideren que no es una incapacidad de comprensión, el juez puede celebrar el matrimonio.

¿Qué son los impedimentos prohibitorios?

Los impedimentos prohibitorios son aquellos que ocasionan una ilegalidad del acto, es decir que este no tiene efectos civiles. Estos pueden ser:

  1. Falta de requisitos de existencia del matrimonio.
  2. Incompetencia de la autoridad que celebra el acto.
  3. Vicios del consentimiento.

¿Cuáles son los requisitos de existencia del matrimonio?

Para que tu matrimonio exista ante el estado y sea reconocido por este, es necesario que exista consentimiento de ambos contrayentes, expresado ante una autoridad competente, excepto si es un matrimonio a distancia, en cuyo caso puede existir un apoderado que dé el consentimiento.

¿Cuándo una autoridad no es competente?

Una autoridad no es competente por falta de nombramiento legitimo o por decisión judicial que establezca que esa persona tiene incompetencia para ejercer tal cargo; sin embargo, no resulta afectado el matrimonio si los contrayentes actuaron de buena fe, y el funcionario ejerza las funciones de forma pública. 

¿Qué son los vicios del consentimiento?

Los vicios del consentimiento son aquellas circunstancias en las cuales se considera que una persona no está actuando con total conocimiento o libertad, estos son:

  1. Error: Si tomaste la decisión de casarte por ciertas cualidades personales que la persona en realidad no tiene, en este casa debes probar que no te habrías casado si supieras el estado de las cosas.
  2. Fuerza: Si fuiste obligado a casarte, la fuerza debe ser irresistible.
  3. Dolo: si te casaste a causa de una maquinación fraudulenta de tu pareja o familiares. 

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Palabras clave: Derecho de Familia, Derecho y asesoría legal

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