Inscripción del RUT

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La DIAN o Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales es la entidad encargada de identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que deben hacer declaración y contribuir con impuestos. Una de las herramientas que permite dicha función es el RUT.
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¿Qué es el RUT?

Por sus siglas hace referencia al Registro Único Tributario. Es mediante éste que se cuenta con información confiable y clasificada para hacer el adecuado recaudo y control de las diferentes obligaciones tributarias o pago de impuesto.

¿Quiénes pueden utilizar el servicio de inscripción del RUT?

Las personas o empresas que tengan la calidad de:

  1. Contribuyentes y declarantes del impuesto de renta
  2. Responsables del régimen común
  3. Pertenecientes al régimen simplificado
  4. Agentes retenedores
  5. Importadores
  6. Exportadores
  7. Usuarios aduaneros

¿En qué momento debe hacerse la inscripción al RUT?

  1. En forma previa al inicio de la actividad económica.
  2. Cuando se dé cumplimiento de las obligaciones administrativas por la DIAN
  3. Para realizar operaciones como importador, exportador o usuario aduanero.

¿Cómo puede realizase la inscripción?

A través del portal de internet de la DIAN y el diligenciamiento del formato oficial. Posteriormente es necesario presentarse ante la Administración, Cámaras de Comercio o puntos habilitados para realizar la respectiva formalización de la inscripción. Por este mismo medio es posible realizar la actualización cuando se requiera.

¿Cuándo debe hacerse la actualización?

Cuando exista un cambio en la información que fue inicialmente registrada en el RUT tal como identificación, ubicación o clasificación. También por:

  1. Cambio de régimen
  2. Cese de actividades en el impuesto sobre las ventas
  3. Cancelación de la inscripción en el RUT

¿Qué vigencia tiene el RUT?

El RUT tiene una vigencia indefinida y no se exige su renovación.

¿Qué sanciones existen en relación con el RUT?

  1. Cuando no se realiza la inscripción antes de iniciar la actividad: Puede ser clausurado el establecimiento, sede, local, negocio y oficina por un día por cada mes o cada fracción de mes de retraso de la inscripción. También multa.
  2. Cuando el certificado de la inscripción del RUT no se encuentre debidamente exhibido al público (para responsables del régimen simplificado del IVA): clausura del establecimiento, sede, local, negocio y oficina por 3 días.
  3. Cuando no se actualiza la información dentro del mes siguiente a los cambios. Multa
  4. Cuando se informen datos falsos, incompletos o equivocados. Multa

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Palabras clave: Derecho tributario, Derecho y asesoría legal

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