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Ley 2635 de 2026: Cambios para la protección de ciclistas en Colombia

Escrito por MisAbogados.com.co | 16 oct 2026, 10:15:00

La nueva ley refuerza las medidas de seguridad vial para ciclistas y peatones, establece consecuencias por adelantar sin respetar la distancia mínima y exige a las autoridades avanzar en infraestructura segura y políticas de protección. En este artículo conocerás cuáles son sus principales disposiciones y qué deben tener en cuenta quienes conducen automóviles, motocicletas u otros vehículos automotores.

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La bicicleta se ha consolidado como una alternativa de transporte, deporte y recreación en Colombia. Sin embargo, quienes la utilizan comparten las vías con vehículos de mayor tamaño y, por tanto, están expuestos a riesgos que pueden comprometer seriamente su integridad.

Con el propósito de fortalecer su protección, el Congreso expidió la Ley 2635 de 2026, por medio de la cual se adoptan medidas para proteger a los ciclistas y peatones en las vías del territorio nacional.

La norma, vigente desde su publicación el 22 de septiembre de 2026, combina medidas de prevención, infraestructura, educación y participación ciudadana con consecuencias sancionatorias para determinadas conductas que ponen en peligro a estos actores viales.

1. Distancia mínima para adelantar a un ciclista

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 2635 de 2026 es la modificación del artículo 60 de la Ley 769 de 2002, conocido como Código Nacional de Tránsito Terrestre.

La disposición establece que los conductores de vehículos automotores deben realizar las maniobras de adelantamiento de ciclistas y de usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana conservando una distancia lateral no inferior a un metro con cincuenta centímetros (1,50 metros).

Esta obligación busca reducir el riesgo de colisiones y proteger a quienes se desplazan en vehículos más vulnerables frente al tamaño y la velocidad de los automotores.

La distancia debe mantenerse durante la maniobra de adelantamiento. Por eso, no basta con advertir la presencia del ciclista: el conductor debe asegurarse de que puede sobrepasarlo sin poner en peligro su integridad ni la de los demás usuarios de la vía.

Si las condiciones de la carretera, el tráfico o el espacio disponible no permiten realizar el adelantamiento de manera segura, lo prudente es esperar hasta que sea posible hacerlo respetando la distancia exigida.

¿La distancia de 1,50 metros es una obligación completamente nueva?

Es importante hacer una precisión. La obligación de mantener una separación mínima de 1,50 metros al adelantar ciclistas ya estaba contemplada en la legislación colombiana anterior. La Ley 2635 de 2026 refuerza esta protección y establece expresamente las consecuencias sancionatorias por incumplir la distancia prevista en el artículo 60 del Código Nacional de Tránsito.

Además, la norma extiende la protección a los usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, de acuerdo con la categoría contemplada en la legislación aplicable.

Por tanto, el cambio debe entenderse dentro de la evolución de las reglas de movilidad segura y no como si antes no existiera ninguna obligación de guardar una distancia lateral adecuada.

2. ¿Qué sanciones puede recibir quien adelante sin respetar la distancia?

El artículo 5 de la Ley 2635 de 2026 dispone que el incumplimiento de la distancia mínima dará lugar a la multa prevista en el artículo 131, literal D6, del Código Nacional de Tránsito.

La norma también contempla una consecuencia más severa: cuando, como consecuencia del incumplimiento de la distancia mínima, se ocasionen lesiones o la muerte del ciclista, podrá suspenderse la licencia de conducción del infractor hasta por diez años.

Esta consecuencia no debe interpretarse como una suspensión automática en todos los casos. La disposición utiliza la expresión “se podrá”, por lo que su aplicación debe analizarse de acuerdo con las circunstancias del caso y las reglas del procedimiento correspondiente.

Asimismo, la suspensión de la licencia es una consecuencia administrativa que debe distinguirse de las eventuales responsabilidades civiles o penales que puedan derivarse de un siniestro vial, según los hechos y los daños ocasionados.

En otras palabras, cuando una maniobra de adelantamiento pone en peligro a un ciclista, las consecuencias pueden ir más allá de una multa si se presentan los presupuestos establecidos por la ley.

3. La responsabilidad no recae únicamente en los conductores

Aunque las sanciones han recibido especial atención, la Ley 2635 de 2026 adopta una perspectiva más amplia: la protección de ciclistas y peatones también requiere vías seguras, planificación y acciones institucionales sostenidas.

El artículo 2 establece que las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales deberán propender por garantizar la planeación, creación, mejoramiento y mantenimiento de infraestructura vial segura y adecuada para ciclistas y peatones.

Para ello, deberán observar la reglamentación técnica vigente, el Manual de Señalización Vial y la Guía de Cicloinfraestructura del Ministerio de Transporte, así como las normas que los modifiquen o sustituyan.

La ley también contempla medidas de planificación territorial. Entre ellas, la inclusión de proyectos de construcción, adecuación y mantenimiento de infraestructura peatonal y ciclista en los instrumentos de ordenamiento y planificación correspondientes, con metas e indicadores.

Esto significa que la seguridad vial no depende exclusivamente de la conducta individual de quienes utilizan las vías. También exige que las autoridades incorporen las necesidades de ciclistas y peatones en las decisiones sobre diseño, mantenimiento y organización del espacio público.

4. Educación vial, visibilidad y prevención de siniestros

La Ley 2635 de 2026 también asigna responsabilidades al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Estas entidades deberán articular e incluir planes, programas y proyectos de educación y divulgación sobre las normas de seguridad y protección vial para ciclistas y peatones, así como informar sobre sus derechos, deberes y responsabilidades.

La norma contempla, además, una línea de acción específica para la seguridad vial y la prevención de siniestros que involucren a estos actores. Esta deberá contar con metas e indicadores de cumplimiento a mediano y largo plazo, cuyo seguimiento estará a cargo de la ANSV a través del Observatorio Nacional de Seguridad Vial.

Otro aspecto importante es la adopción de lineamientos para una política de visibilidad y protección de ciclistas y peatones, orientada a mejorar su visualización por parte de los demás actores viales y mitigar factores de riesgo.

Estas medidas apuntan a una idea fundamental: proteger a quienes se desplazan en bicicleta no consiste solamente en sancionar las conductas peligrosas después de que ocurren, sino también en prevenir los siniestros mediante educación, planificación y condiciones viales más seguras.

5. Protección especial para mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores

El artículo 6 de la Ley 2635 de 2026 incorpora un enfoque diferencial en la implementación de las políticas, programas y proyectos derivados de la norma.

En particular, ordena priorizar la protección de mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores como actores viales especialmente vulnerables.

Para desarrollar esta disposición, el Ministerio de Transporte deberá reglamentar los criterios técnicos y pedagógicos correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la ley.

La importancia de esta medida está en reconocer que las necesidades de seguridad no son iguales para todas las personas. Las políticas públicas deben tener en cuenta las condiciones de vulnerabilidad y adoptar medidas que permitan desplazamientos más seguros y accesibles.

6. Los ciclistas y peatones también podrán participar en las decisiones de movilidad

La ley no limita su alcance a las autoridades y los conductores. También promueve la participación de los usuarios de la bicicleta, los peatones y sus organizaciones representativas en los planes, programas, proyectos y campañas de seguridad vial.

El artículo 4 señala que los gobiernos nacional, departamental, municipal y distrital deberán fomentar y facilitar esa participación a través de los mecanismos e instancias existentes, respetando la autonomía territorial.

Esta disposición abre un espacio para que colectivos, asociaciones y organizaciones ciudadanas participen en las discusiones sobre infraestructura, prevención de siniestros y políticas de movilidad activa.

La participación resulta especialmente relevante en las decisiones locales, pues son los usuarios cotidianos de las vías quienes pueden identificar problemas de diseño, puntos de alto riesgo y necesidades de señalización o mantenimiento.

7. ¿Qué deben tener presente los conductores y las empresas?

La entrada en vigor de la Ley 2635 de 2026 es una oportunidad para revisar las prácticas de conducción y las medidas internas de prevención de siniestros.

Para los conductores, es importante recordar que:

  • Deben respetar la distancia lateral mínima de 1,50 metros al adelantar ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
  • Deben anunciar sus maniobras de adelantamiento o cruce mediante los mecanismos previstos en el Código Nacional de Tránsito (luces direccionales y señales auditivas y ópticas) y ejecutarlas sin poner en peligro a otros usuarios.
  • No deben circular con vehículos automotores por los bicicarriles.
  • Deben ajustar su conducción a las condiciones de visibilidad, tráfico, señalización y estado de la vía.

Las empresas que cuentan con vehículos propios o conductores vinculados a sus operaciones también pueden revisar sus medidas de prevención, capacitación y seguimiento en seguridad vial. Conviene verificar que sus procedimientos y actividades de formación reflejen las disposiciones vigentes.

Estas acciones contribuyen a prevenir siniestros y a reducir la exposición a consecuencias administrativas y legales.

Conclusión: la seguridad vial es una responsabilidad compartida

La Ley 2635 de 2026 refuerza la protección de ciclistas y peatones mediante una combinación de reglas de conducta, sanciones, planificación de infraestructura, educación y participación ciudadana.

Su disposición más visible es la consecuencia que puede tener adelantar sin respetar la distancia mínima de 1,50 metros, especialmente cuando esa conducta ocasiona lesiones o la muerte de un ciclista. Sin embargo, su alcance es más amplio: también exige avances institucionales para que las vías sean más seguras y para que las políticas públicas respondan a las necesidades de quienes se desplazan a pie o en bicicleta.

La seguridad vial no depende de una sola persona ni se garantiza únicamente con sanciones. Requiere conductores responsables, autoridades comprometidas y una cultura de respeto por la vida de todos los usuarios de las vías.

Conocer y cumplir las normas de tránsito es una obligación legal, pero también una forma de proteger la vida.

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de normas de tránsito o derecho administrativo y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.