¿Me puedo librar de la cuota alimentaria?

cuota alimentaria

Son diferentes las razones por las que las personas quieren librarse de sus obligaciones. Sin embargo, existen algunas que por su naturaleza no podemos excusarnos salvo circunstancias muy especiales. Los alimentos, por ejemplo, requieren de ciertos requisitos exigidos por la ley para poder extinguir la obligación alimentaria, aunque teniendo en cuenta el deber de solidaridad existente entre familiares, cónyuges e hijos, quien alegue no poder pagar alimentos debe encontrarse en circunstancias verdaderamente precarias y particulares.

A continuación, te explicaremos en qué casos puedo hacer un reajusto de la obligación alimentaria, y en qué casos aplica.

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¿Qué es la obligación de alimentos?

Es el deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la subsistencia de otra persona. Se caracteriza por ser personal, intransferible, irrenunciable, imprescriptible, incompensable, intransigible, inembargable, recíproco y revisable. Entonces podemos deducir que el derecho alimentario nace con la persona y lo acompaña en tanto se encuentre en estado de necesidad y se extingue con ella, puesto que no puede ser transferido por acto entre vivos ni por causa de muerte;


 

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¿Me puedo librar de la obligación alimentaria?

Atendiendo a las características de la obligación alimentaria, es claro que a los alimentos no puede renunciarse sino bajo exclusivas circunstancias. Es preciso tener en cuenta que la obligación alimentaria está sujeta a dos eventualidades: la necesidad de quien pide y la capacidad de quien paga. Entonces, si lo que se busca es pagar menos o librarse de la cuota de alimentos, debe demostrarse lo siguiente:

  1. Demostrar que no tiene vínculo con la persona a quien supuestamente le debe pagar alimentos.
  2. Si el beneficiario alcanzó la mayoría de edad, puede solicitar que se le exima de la cuota alimentaria, siempre que esa persona no sea discapacitada o no continúe estudios.
  3. Si la persona a quien debe alimentos es mayor de 25 años y no es discapacitado, puede pedir que le eximan de la cuota alimentaria, sin importar si la persona estudia o no.
  4. Si el obligado no está en capacidad de pagar, debe demostrarlo con certificados de ingresos, certificados de que no tiene propiedades, o certificados de que está obligado a pagar cuota alimentaria a personas con mayor necesidad de quien reclama.
  5. Para hacer la solicitud de reducción o exención de cuota alimentaria, debe acudir ante juez de familia y debe aportar todos los documentos que prueban la falta de vínculo, la falta necesidad y/o la falta de capacidad para pagar.

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Palabras clave: Derecho de Familia, Pensión de alimentos

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