En Colombia, el matrimonio no solo genera un vínculo personal, sino también efectos patrimoniales. Uno de los más importantes es la sociedad conyugal, que establece reglas sobre la administración de los bienes de la pareja. Una duda frecuente es si una persona necesita autorización de su cónyuge para vender un inmueble u otro bien. La respuesta depende del tipo de bien y del momento en que fue adquirido.
En este artículo te explicamos, de forma clara y actualizada, cuándo se necesita permiso, cuándo no, y qué consecuencias puede tener vender sin autorización.
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La sociedad conyugal es el patrimonio común que surge entre los cónyuges con ocasión del matrimonio, salvo que se hayan celebrado capitulaciones matrimoniales.
Está regulada principalmente en los artículos 1781 y siguientes del Código Civil y se conforma por ciertos bienes adquiridos durante el matrimonio. Esta sociedad se disuelve por causas como el divorcio, la nulidad del matrimonio o la muerte de uno de los cónyuges.
Es importante aclarar que la sociedad conyugal no es lo mismo que la unión marital de hecho, aunque ambas generan una comunidad patrimonial.
Para saber si se necesita autorización del cónyuge para vender, primero hay que identificar si el bien es propio o social.
De acuerdo con el artículo 1782 y 1783 del Código Civil, son bienes propios, entre otros:
Los bienes adquiridos antes del matrimonio
Los bienes recibidos por herencia, legado o donación, incluso durante el matrimonio
Los bienes excluidos expresamente mediante capitulaciones matrimoniales
Según el artículo 1781 del Código Civil, hacen parte de la sociedad conyugal:
Los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso
Los ingresos, salarios, honorarios y frutos generados durante la unión
El artículo 1 de la ley 28 de 1932 consagra que:
“Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraerse el matrimonio o que hubiere aportado a él, como de los demás que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera; pero a la disolución del matrimonio o en cualquier otro evento en que conforme al Código Civil deba liquidarse la sociedad conyugal, se considerará que los cónyuges han tenido esta sociedad desde la celebración del matrimonio, y en consecuencia se procederá a su liquidación.”
De acuerdo con lo anterior, en principio, el cónyuge no necesita la autorización del otro para disponer de los bienes de la sociedad conyugal que se encuentren a su nombre. No obstante, al momento de la disolución y liquidación de dicha sociedad, sí deberá rendir cuentas y realizar las compensaciones respectivas sobre los bienes de los que haya dispuesto y que hacían parte de la sociedad.
Existe una excepción a la regla anterior y es en el caso de los inmuebles con afectación a vivienda familiar. Esta es una figura cuyo objetivo es proteger la habitación familiar y por ello, la ley establece el requisito de la doble firma para enajenar, disponer, constituir gravámenes u otros derechos reales sobre dicho inmueble. En este sentido, el artículo 3º de la Ley 258 de 1996 establece que:
"Los inmuebles afectados a vivienda familiar solo podrán enajenarse, o constituirse gravamen u otro derecho real sobre ellos con el consentimiento libre de ambos cónyuges, el cual se entenderá expresado con su firma."
En este punto, es importante tener en cuenta que al momento de vender un inmueble afectado a vivienda familiar, ambos cónyuges o compañeros permanentes deberán acudir a la firma de la escritura pública de compraventa.
Respecto a este tema, también es importante aclarar que los cónyuges o compañeros permanentes también pueden decidir conjuntamente no someter su vivienda a esta protección, ya sea al momento de comprar el inmueble o tiempo después, declarándolo ante un Notario y mediante escritura pública.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derecho de familia y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.