Hoy en día en materia laboral uno de los problemas que se presentan con frecuencia entre los empleados y los empleadores es aquel que hace referencia al pago de las prestaciones sociales ya que muchas veces al finalizar el vínculo laboral resulta que los empleadores no las pagan a sus empleados y es justo en este momento que muchas personas no saben cómo actuar.
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Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados. Teniendo en esto en cuenta, las prestaciones sociales son:
El código sustantivo de trabajo establece que si el empleador no paga las prestaciones sociales a la terminación del vínculo laboral, debe pagar al trabajador un día de salario por cada día atraso hasta por los 24 meses y a partir del mes 25 corren intereses sobre el monto total de la deuda, en caso de que sea un trabajador con un salario mínimo la sanción es continua hasta que se satisfaga la obligación.
Para que esta sanción se le aplique al empleador, el empleado debe demostrar que por parte de su empleador existe mala fe en sus actuaciones.
Como empleador tienes dos opciones:
SI el único caso en el cual el empleador se exime de pagar las correspondientes prestaciones sociales es cuando el empleado está vinculado mediante contrato de prestación de servicios, caso en el cual esta obligación no existe.
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