Normativa de los grafitis

Normativa de los grafitis

Actualmente vemos como cada día toman más fuerza en nuestro país las diversas formas de expresiones artísticas sobre todo entre los jóvenes. Una de ellas son los graffitis, actividad que está ligada a los diversos grupos urbanos que habitan en la ciudad.
En este artículo de MisAbogados.com.co, te contaremos cuál es la normativa sobre los grafitis en Colombia, aunque en caso de dudas, recuerda que puedes contactarnos a través de formulario web, donde con gusto responderemos todas tus inquietudes.


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¿Qué papel juegan hoy en día los grafitis?

Este tema actualmente es muy discutido entre los diversos sectores de la sociedad, ya que como en todo existen personas a las cuales no les gustan y están en contra de estas prácticas por considerarlas, entre otras cosas, como violatorias de los espacios públicos, por ser objeto de contaminación visual  o, en el peor de los casos, para muchos son vistas como expresiones de vandalismo.
Pero pese a lo anterior lo cierto es que los graffitis hoy por hoy son considerados como “una manifestación cultural, social y comunicativa que está presente y se involucra de manera activa en el ambiente metropolitano“.

 ¿Por qué los grafitis son considerados manifestaciones culturales?

Precisamente porque su origen se encuentra en las diversas culturas, razas, religiones, condiciones sociales, lo que a su vez da lugar a que se respete la libertad de expresión y diversidad de razas, culturas y credos.

¿De qué manera son vistos los grafitis en Colombia?

Teniendo en cuenta que en los últimos años este se ha convertido en un tema polémico en la sociedad, sobre todo porque puede afectar derechos fundamentales de los ciudadanos, el gobierno decidió en el 2013 regular la actividad de los grafitis por medio del  decreto 75 de 2013 por medio del cual se promueve la práctica artística y responsable de los grafitis en la ciudad y se dictan otras disposiciones. Algunos de los artículos de dicho decreto que vale la pena recalcar son:

  1. Articulo 1: La práctica del grafiti debe promover y respetar los principios, fines y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, así como respetar el principio de corresponsabilidad, que implica el cumplimiento de deberes de manera paralela al ejercicio de los derechos y libertades.
  2. Artículo 2. Definición de grafiti: Toda forma de expresión artística y cultural temporal urbana, entre las que se encuentran las inscripciones, dibujos, manchas, ilustraciones, rayados o técnicas similares que se realicen en el espacio público de la ciudad, siempre que no contenga mensajes comerciales, ni alusión alguna a marca, logo, producto o servicio.
  3. Artículo 3: listado de lugares no autorizados para desarrollar esta actividad (17 lugares no autorizados).
  4. Artículo 10. Estrategias pedagógicas y de fomento. Las estrategias pedagógicas y de fomento de la práctica del grafiti en Bogotá, D.C. incluirán acciones orientadas al estímulo de la práctica adecuada del grafiti como forma de expresión artística y cultural, así como actividades de socialización de la normatividad vigente dirigidas tanto a las entidades con competencias en el tema como a los autores de grafiti.
    Este artículo es muy importante ya que nos demuestra que esta actividad al contrario de lo que muchos piensan, NO ES UNA ACTIVIDAD VANDáLICA y que incluso es una actividad que bien dirigida llega a ser educativa.
  5. Artículo  12. Régimen sancionatorio. Artículo en el cual mencionan cuáles son las correspondientes sanciones y correcciones de las que serán objeto las personas que no cumplan a cabalidad con el presente decreto.
    De esta forma es regulado el tema de los grafitis en nuestra ciudad.

¿Y a ti te gustan los grafitis?, ¿qué opinas de ellos? Si tienes más dudas acerca de la regulación normativa de los grafitis, te invitamos a completar nuestro formulario y  te contactaremos con un abogado experto.

Palabras clave: Derecho y asesoría legal

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