Nulidad matrimonial y divorcio

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Es muy común que las personas se sientan confundidas al hablar de temas como la nulidad y el divorcio. Ambas son figuras relativas al contrato de matrimonio, pero se ocupan de causas y factores diferentes. Hoy te ayudaremos a esclarecer esta confusión a través de este artículo de MisAbogados.com.co.

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¿Qué es la nulidad matrimonial?

La nulidad es una figura que tiende a dejar sin efectos el matrimonio por causas graves en los elementos que se necesitan para constituirlo. Cuando se declara la nulidad, el resultado es que se reputa que el matrimonio nunca existió.

¿Cuáles son las causales de la nulidad matrimonial?

El código civil contempla las siguientes causas de nulidad matrimonial en el artículo 140:

  1. Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.
  2. Cuando se contrae entre menores de catorce años.
  3. Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos.
  4. Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes.
  5. Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona.La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.
  6. Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor
  7. Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.
  8. Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.
  9. Cuando se ha contraído entre el padrastro o la madrastra y el hijo.
  10. Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante,o la mujer que fue esposa del adoptante.

¿Qué sucede con las nulidades?

Las nulidades en algunos casos son subsanables, ya sea mediante el consentimiento o la cohabitación, o dependiendo de la situación, pero existen varias causales que no pueden ser subsanadas, como por ejemplo que dos personas estén en grado de consanguinidad, situaciones como estas no pueden ser solucionadas.
Sobre los efectos dice el Código Civil: Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato del matrimonio; pero si hubo mala fe en alguno de los contrayentes, tendrá este obligación de indemnizar al otro todos los perjuicios que le haya ocasionado, estimados con juramento

¿Qué es el divorcio?

El divorcio es la medida que se toma para terminar el matrimonio, con lo que se busca terminar sus efectos, pero a diferencia de la nulidad, el vínculo sí existió y tiende a romperse.

¿Cuáles son las causales del divorcio?

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho,que haya perdurado por más de dos años.
  9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

¿Cuáles son los efectos del divorcio?

Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí.

Diferencias entre nulidad del matrimonio y divorcio

Para concluir debemos dejar claro que son dos medidas muy diferentes, que tienden a causar efectos diferentes y que tienen causas diferentes. La nulidad del matrimonio implica que este nunca existió y libera de las responsabilidades a los contrayentes, además puede ser invocada en ciertos casos por personas diferentes a los contrayentes.

El divorcio es una figura que tiende a cesar los efectos y acabar con la institución del matrimonio. Este solo puede ser decretado en virtud del mutuo acuerdo o por alguna de las causales anteriores. Disuelve la sociedad conyugal, puede llevar a obligación de alimentos y no implica la inexistencia de la institución.

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Palabras clave: Derecho de Familia

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