En Colombia, algunos trabajadores tienen derecho a recibir calzado y vestido de labor, comúnmente conocido como dotación. Esta no es una liberalidad del empleador, sino una obligación legal regulada en el Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a esta prestación, y su entrega está sujeta a requisitos específicos. En este artículo te explicamos qué es la obligación de calzado y vestido, quiénes tienen derecho y cómo debe cumplirse.
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La obligación de calzado y vestido está regulada en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo. Consiste en el deber del empleador de suministrar gratuita y periodicamente a ciertos trabajadores un par de zapatos y un vestido de labor adecuados para el desempeño de sus funciones.
Se trata de una prestación legal que:
De acuerdo con la ley laboral colombiana, tienen derecho a la dotación los trabajadores que:
Estén vinculados mediante contrato de trabajo.
Devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Hayan laborado por lo menos tres (3) meses continuos para el empleador.
Si el trabajador supera el límite salarial, el empleador no está legalmente obligado a suministrar la dotación, salvo que exista acuerdo, convención colectiva o política interna que amplíe el beneficio.
La dotación debe entregarse tres veces al año, en las siguientes fechas:
Para que el trabajador tenga derecho a cada entrega, debe haber cumplido tres meses continuos de servicio al momento de la fecha correspondiente.
El trabajador tiene el deber de utilizar la dotación para el desempeño de sus funciones. Si se demuestra que no la usa correcta y oportunamente, el empleador podría abstenerse de entregar la siguiente dotación.
No obstante, esta situación debe evaluarse cuidadosamente y documentarse adecuadamente.
Mientras el contrato esté vigente, la dotación no puede sustituirse por dinero. El empleador debe entregarla físicamente. El pago en efectivo no reemplaza la obligación legal.
Es importante no confundir la dotación con los elementos de protección personal.
Son obligaciones distintas con fundamentos legales diferentes.
El incumplimiento de la obligación de calzado y vestido puede generar:
Por ello, es recomendable que los empleadores documenten adecuadamente la entrega de la dotación y que los trabajadores conserven constancias.
La obligación de calzado y vestido es una garantía mínima establecida en la legislación laboral colombiana para proteger a ciertos trabajadores. No se trata de un beneficio opcional, sino de una prestación social que debe cumplirse cuando se reúnen los requisitos legales.
Cada caso debe analizarse de manera individual para verificar si existe o no el derecho a la dotación y si se ha cumplido correctamente la obligación.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo laboral y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.