¿Qué es la pensión de sobrevivientes?

pension de sobrevivientes

En Colombia existen dos formas de cotizar pensiones, por un lado está el régimen de ahorro individual que es manejado por fondos individuales, y por el otro existe el régimen de prima media, que es manejado por el estado por medio de Colpensiones. Ahora bien, sin importar dónde se cotice la pensión, es claro que el pago de esta trae consigo derechos a la pensión de sobrevivientes,un axilio que debes conocer.

¿Qué es la pensión de sobrevivientes?

La pensión de sobrevivientes es un auxilio pensional al que tienen derecho los beneficiarios del afiliado en el caso en que éste muera desarrollando funciones ajenas a su trabajo. Esto debido a que en los casos muerte por accidentes laborales o dentro de las funciones del trabajador son las ARP quienes deben responder por la pensión de sobrevivencia.

 ¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobreviviente?

Las personas que tienen derecho a pensión de sobrevivencia son:

  1. Cónyuge o compañero/a: El cónyuge o compañero permanente tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en todos los casos, sin embargo si es menor de 30 años y no ha tenido ningún hijo con el afiliado la pensión es temporal. En los demás casos será vitalicia. En cualquier caso es necesario demostrar la convivencia ininterrumpida por 5 años con el causante para ser beneficiario.
  2. Hijos menores de 18 años: Se entiende que los menores de edad dependen de los padres para subsistir, por ello tienen derecho a pensión de sobrevivientes en principio hasta los 18 años. La pensión será vitalicia si los hijos sufren una discapacidad que les haga dependientes, hasta que esta cese.
  3. Hijos mayores de 18 años: Si los hijos han cumplido los 18 años pero se encuentran en situación de dependencia por razones de estudio, pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes hasta los 25.
  4. Padres que dependan económicamente del causante: Si los padres del causante demuestran que son dependientes del hijo, se les deberá pensión de sobrevivientes hasta que cese la situación de dependencia.
  5. Hermanos: Cuando estos, por tener algún tipo de discapacidad, son dependientes del fallecido.

Es necesario que tengas en cuenta que tienes derecho a esta pensión cuando el afiliado que fallece tiene mínimo 50 semanas cotizadas dentro de los últimos 3 años o le aplica regla especial.

¿Qué documentos tengo que presentar para acreditar que soy beneficiario?

  1. Causante: Para reclamar un pensión de sobrevivientes necesitas presentar los papeles que demuestren que el fallecido puede dejar una pensión de sobrevivientes:
    1. Formulario de solicitud de la pensión.
    2. Registro de defunción.
    3. Reporte de accidente de trabajo (solo de ser necesario).
  1. Cónyuge: Para acceder a la pensión de sobrevivientes el cónyuge o compañero permanente debe presentar:
    1. Registro civil o partida eclesiástica de bautizo según sea el caso.
    2. Fotocopia del documento de identidad.
    3. Registro de matrimonio o partida eclesiástica de matrimonio según sea el caso.
    4. Declaración juramentada de convivencia.
  1. Hijos: Si los que presentan la reclamación son los hijos de la persona fallecida, deben presentar:
    1. Registro civil de nacimiento.
    2. Copia del documento de identidad.
    3. Si el hijo es mayor de 18 años debe presentar certificado estudiantil, y una declaración de dependencia económica.
    4. Si la razón de la dependencia es invalidez, la persona debe presentar un dictamen de invalidez y la declaración de dependencia económica.
  2. Padres: Cuando son los padres los que solicitan el auxilio de pensión de invalidez deben acreditar:
    1. Partida eclesiástica de bautismo o registro civil de nacimiento.
    2. Fotocopia del documento de identidad.
    3. Declaración de dependencia económica.
  3. Hermanos: Los hermanos dependientes en situación de discapacidad deben acreditar:
    1. Partida eclesiástica o registro civil de nacimiento.
    2. Fotocopia del documento de identidad.
    3. Declaración de dependencia económica.
    4. Dictamen de invalidez.

¿Qué debe ser consultado?

Para que la consulta previa cumpla con sus objetivos fundamentales, debe ser consultado:

  1. Actos administrativos que puedan interesar o afectar a los grupos étnicos.
  2. Proyectos de desarrollo, en especial aquellos que busquen la explotación de recursos dentro de territorio étnico.
  3. Proyectos de ley que afecten o interesen a las comunidades.

 
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Palabras clave: Derecho y asesoría legal

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