Piratería: definición y sanciones

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Los autores de obras, sin importar el tipo, cuentan con una serie de derechos que han sido reconocidos tanto a nivel nacional como internacional y una de las formas mediante las que se atenta contra dichos derechos, es la piratería.

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¿Qué derechos tienen los autores sobres sus obras?

Existen básicamente dos tipos de derechos de los autores: los morales y los patrimoniales.

¿De qué forma puede atentarse contra estos derechos?

Haciendo copia, reproducción y obras derivadas,  sin la debida autorización del autor principal. Esto se conoce como piratería.

¿Qué es la piratería?

Según la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) y el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, son mercancías piratas cualquier copia hecha sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por él.

¿Cuáles son las medidas adoptadas por Colombia para la lucha contra la piratería?

En la búsqueda de combatir la piratería, en 1995, se crea en Colombia una alianza estratégica del sector público y privado conocida como Convenio Antipiratería para Colombia, cuyo objeto principal es la protección de las obras que cuentan con derechos de autor y la propiedad intelectual. Busca proteger obras como libros, audiovisuales, música, señales de televisión y software.

¿Es la piratería considerada un delito?

Sí. La legislación colombiana, aunque no se encuentra enmarcado bajo el término de “piratería”, ha determinado que existen una serie de acciones que atentan contra los derechos de autor y por tanto son consideradas delitos.

Cuando se trate de los derechos morales:

  1. Publicación, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho.
  2. Inscripción en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor.
  3. Compendio, mutilación o transformación, sin autorización previa o expresa de su titular.

Para las anteriores existe una pena de entre 2 a 5 años de prisión y de 20 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.

Cuando se trate de los derechos patrimoniales:

  1. Reproducción sin autorización previa y expresa del titula.
  2. Representación, ejecución o exhibición públicamente
  3. Alquiler o comercialización, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.
  4. Fijación, reproducción o comercialización las representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.
  5. Retransmisión, fijación, reproducción, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión.
  6. Recepción, difusión o distribución, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción.

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Palabras clave: Derecho Penal, Policía Local

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