Poder general y poder especial

poder general y poder especial

En muchas ocasiones necesitamos contar con el apoyo de un profesional de la abogacía cuando debemos ser representados mediante apoderado, lo que constituye un contrato de mandato. Para esto tenemos que otorgar un poder, el cual puede ser especial o general. Hoy hablaremos de estas dos clases, fundamentales a la hora de hablar de contrato de mandato.

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¿Qué es un contrato de mandato?

El contrato de mandato, contemplado en el artículo 2142 del Código Civil que reza que: “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.”

¿Qué es un poder? 

El poder es un documento que constituye un contrato de mandato entre el mandante o poderdante y un apoderado. Para poder profundizar es necesario decir que existen dos clases de poderes: General y Especial.

¿Qué es un poder general? 

Un poder general, según el artículo 2156 del Código Civil Colombiano, es aquel que se concede para la representación de todos los negocios. Por ejemplo: una persona concede poder general para que otra persona asuma la representación judicial de todos los asuntos jurídicos de su empresa. Este debe otorgarse mediante escritura pública.

¿Qué es el poder especial?

El poder especial es aquel que se confiere para la representación de uno o varios negocios en específico. Debe estar bien delimitado, indicando de manera puntual los asuntos sobre los que se va a conceder poder. El poder especial puede ser otorgado mediante documento privado. En una notaría, ante el juez de manera verbal en audiencia, mediante diligencia o memorial dirigido al juez.
Para efectos de validez el poder debe ser otorgado personalmente por el poderdante ante el juez, el secretario o el notario.

¿Qué facultades se otorgan con el poder? 

Cuando se confiere un poder especial para representar en un proceso judicial, salvo que se establezca lo contrario, el apoderado tendrá las facultades de: La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.
El apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime conveniente para beneficio del poderdante. También podrá recibir la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, prestar juramento estimatorio y confesar espontáneamente. El poder también habilita al apoderado para reconvenir y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de otras partes o de terceros.

¿Qué facultades no se otorgan a la hora de dar poder? 

La ley guarda aquellos actos que son propios de las partes, las cuales para ser otorgadas deben constar por escrito. No podrá el apoderado: recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio.

¿Puedo poner fin al poder? 

Claro. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. También pone fin al poder la renuncia del apoderado, la cual solo surtirá efecto cinco (5) días después de presentarla en el juzgado.

¿Puedo conferir poder a quien yo quiera y así mismo revocarlo?

Sí. Puedes conferir poder a uno o varios abogados, o a una persona jurídica cuyo objeto sea la representación judicial. En cualquier momento puedes terminar el contrato de mandato y designar a alguien más.

Así mismo, la sustitución está en cabeza del apoderado, los cuales, salvo disposición en contrario del poderdante, podrán sustituirlo a alguien más. Además puede reasumirlo en cualquier momento.

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