Uno de los temas quizás más polémicos en las sociedades actuales se focaliza en el consumo de estupefacientes y psicotrópicos. Estas sustancias que si bien muchas han sido empleadas de diversas formas, han evolucionado y traen consecuencias significativas en la vida de las personas que deciden consumirlas, afectando tanto su salud física, como mental, e incluso las relaciones con su entorno social y familiar. A través de este artículo conocerás todo lo relacionado con la regulación Colombiana para el porte y consumo de estupefacientes y psicotrópicos.
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Pero antes es necesario que conozcas un par de conceptos claves:
- Droga: Toda sustancia que introducida en el cuerpo humano, modifica sus funciones.
- Estupefaciente: Toda droga que no ha sido prescrita por un médico, actúa sobre el sistema nervioso central y genera dependencia.
- Medicamento: Toda droga producida y elaborada en forma farmacéutica, empleada para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades de los seres vivos.
- Psicotrópico: Droga que actúa en el sistema nervioso central y produce efectos neurológicos, psicológicos y físicos.
- Dosis terapéutica: Cantidad de droga o medicamento que un médico prescribe de acuerdo a las necesidades del paciente.
- Dosis para uso personal: Cantidad de estupefaciente que una persona porta o conserva para su propio consumo.
¿Cómo se encuentra regulado el porte de estupefacientes?
Todo lo relacionado con la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estas sustancias se encuentra limitado a fines médicos y científicos y estará reglamentado por el Ministerio de Salud.
¿Cuál es la cantidad permitida para el porte y uso personal de estupefacientes?
- Marihuana: 1000 gramos
- Hachís: 200 gramos
- Cocaína o estupefaciente a base de cocaína: 100 gramos
- Derivados de la amapola: 20 gramos
- Metacualona o droga sintética: 200 gramos
¿Cuáles son las penas contempladas en caso de exceder las anteriores cantidades?
- Prisión de 4 a 12 años
- Multa de 10 a 100 Salarios mínimos legales mensuales vigentes
Sin embargo, en caso de que la cantidad portada no exceda las cantidades anteriormente referidas las penas serán las siguientes:
- De 1 a 3 años de prisión
- De 2 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes
En todo caso las penas anteriores pueden duplicarse cuando:
- Cuando se realicen valiéndose de la actividad de un menor de 16 años o de una persona que padezca algún trastorno mental.
- Cuando se realice en entornos educativos, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares de celebración de espectáculos o diversiones públicas o sitios aledaños a los anteriores.
- Cuando quien realice la conducta sea docente o educador de niños y jóvenes. Entre otros.
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