Porte y consumo de estupefacientes

estupefacientes

Uno de los temas quizás más polémicos en las sociedades actuales se focaliza en el consumo de estupefacientes y psicotrópicos. Estas sustancias que si bien muchas han sido empleadas de diversas formas, han evolucionado y traen consecuencias significativas en la vida de las personas que deciden consumirlas, afectando tanto su salud física, como mental, e incluso las relaciones con su entorno social y familiar. A través de este artículo conocerás todo lo relacionado con la regulación Colombiana para el porte y consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

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Pero antes es necesario que conozcas un par de conceptos claves:

  1. Droga: Toda sustancia que introducida en el cuerpo humano, modifica sus funciones.
  2. Estupefaciente: Toda droga que no ha sido prescrita por un médico, actúa sobre el sistema nervioso central y genera dependencia.
  3. Medicamento: Toda droga producida y elaborada en forma farmacéutica, empleada para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades de los seres vivos.
  4. Psicotrópico: Droga que actúa en el sistema nervioso central y produce efectos neurológicos, psicológicos y físicos.
  5. Dosis terapéutica: Cantidad de droga o medicamento que un médico prescribe de acuerdo a las necesidades del paciente.
  6. Dosis para uso personal: Cantidad de estupefaciente que una persona porta o conserva para su propio consumo.

¿Cómo se encuentra regulado el porte de estupefacientes?

Todo lo relacionado con la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estas sustancias se encuentra limitado a fines médicos y científicos y estará reglamentado por el Ministerio de Salud.

¿Cuál es la cantidad permitida para el porte y uso personal de estupefacientes?

  1. Marihuana: 1000 gramos
  2. Hachís: 200 gramos
  3. Cocaína o estupefaciente a base de cocaína: 100 gramos
  4. Derivados de la amapola: 20 gramos
  5. Metacualona o droga sintética: 200 gramos

 ¿Cuáles son las penas contempladas en caso de exceder las anteriores cantidades?

  1. Prisión de 4 a 12 años
  2. Multa de 10 a 100 Salarios mínimos legales mensuales vigentes

Sin embargo, en caso de que la cantidad portada no exceda las cantidades anteriormente referidas las penas serán las siguientes:

  1. De 1 a 3 años de prisión
  2. De 2 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes

En todo caso las penas anteriores pueden duplicarse cuando:

  1. Cuando se realicen valiéndose de la actividad de un menor de 16 años o de una persona que padezca algún trastorno mental.
  2. Cuando se realice en entornos educativos, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares de celebración de espectáculos o diversiones públicas o sitios aledaños a los anteriores.
  3. Cuando quien realice la conducta sea docente o educador de niños y jóvenes. Entre otros.

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Palabras clave: Derecho Penal, Derecho y asesoría legal

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