Prestaciones sociales de un difunto

prestaciones sociales

En la vida laboral, cada uno de nosotros tiene derecho a un conjunto de beneficios legales que el empleador nos debe pagar adicionales al salario que recibimos y que nos deben servir para satisfacer o suplir el resto de nuestras necesidades, esos beneficios son las  prestaciones sociales entre las cuales se incluyen beneficios obligatorios como prima de servicios, cesantías, intereses, las cesantías, dotación y vacaciones.

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¿Qué ocurre con estas prestaciones sociales cuando el trabajador fallece?

Lo que finaliza con la muerte del trabajador es el contrato laboral que finaliza pero no el pago de las prestaciones sociales, ya que es justo en este momento donde nace la obligación del empleador de pagar no solamente el monto de los salarios sino también , las prestaciones sociales y las demás garantías laborales de que era titular el fallecido, a las personas designadas por la ley como beneficiarias suyas , es decir a los herederos.

¿Si soy heredero legítimo, qué debo hacer para recibir dichos beneficios?

Pues bien una vez fallecida la persona hay dos formas de que tú puedas acceder a dichos beneficios:

  1. Puede ocurrir que el empleador tome la iniciativa y se comunique con la familia del difunto para realizar  el pago de esos conceptos salariales y prestacionales sociales.
    Esto generalmente no ocurre de esta forma ya que la ley no obliga al empleador a realizar dicho pago automáticamente, de tal forma que el empleador generalmente esperara a que los familiares se acerquen a solicitarlo.
  2. Realizar la solicitud directamente al empleador de la persona fallecida. Una vez recibida la solicitud ahí si se debe dar inicio al procedimiento que establece la ley para la entrega de los salarios y prestaciones sociales del difunto.

¿Cualquier persona puede reclamar estas prestaciones sociales?

No, es muy importante que tengas en cuanta que la ley define claramente quienes tienen derecho a solicitarla. Las personas que están facultadas para hacerlo son:

  1. Esposa (o)
  2. Hijos
  3. Padres
  4. Si ninguno de los anteriores beneficiarios acude a solicitar dichas prestaciones , el pago se realizara a la persona que demuestre que dependía económicamente del difunto.

Si tienes más dudas acerca de la forma para solicitar las prestaciones sociales de un familiar difunto, te invitamos a completar el formulario de MisAbogados.com.co y un abogado experto te contactará en minutos.

Palabras clave: Derecho laboral, Derecho y asesoría legal

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