Definitivamente NO, en principio ni se podría hacer pero resulta en la práctica que es una alternativa parar que el empleados no prescinda de las labores de un empleado y así evitar el despido del mismo y en caso del salario mínimo no se podría.
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Porque se entiende que los salarios deben ir en progresividad ya que con el tiempo el costo de vida va en aumento.
Además, mientras el contrato esté vigente y al ser un acto de dos o más partes no puede una sola de ellas tomar la decisión de cambiarte las condiciones, al ser el salario, una de las partes que la ley permite que acuerdes con tu empleador respetando siempre el salario mínimo legal vigente.
Solo sí:
Si, ya qué no estás obligado a aceptar la disminución pues no es una decisión que únicamente tome tu empleador,
Tu empleador debe tomar una de dos decisiones:
Puedes renunciar con justa causa ya que quedarías facultado para ello automáticamente sin importar si tu pago es quincenal o mensual, esta clase de despido es el despido se conoce como indirecto que constituye una violación grave a las obligaciones especiales que tiene tu empleador para contigo de pago que generan indemnización previstas por la ley ya que no se avisó de la disminución.
Si no manifiestas por escrito tu inconformidad sin importar si estás o no laborando se da la aceptación tácita.
Qué se da por aceptada la reducción y procedería ningún indemnización.
Sí, siempre y cuando en el nuevo contrato que sigue la renovación se te notifique que el salario va a ser inferior al que venías devengando con el anterior contrato y por consiguiente tu aceptación.
Carece de validez y la empresa debe continuar pagándote lo que inicialmente pactó contigo en el contrato hasta que este no finalice.
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