Un contrato de trabajo genera obligaciones tanto para el empleador como para el empleado, y si alguno de ellos incumple sus responsabilidades, el otro podrá dar por terminado el vínculo laboral. Si eres empleado y has dado paso a la finalización de contrato por culpa del empleador, tendrás derecho a la indemnización pertinente. En este artículo te explicamos todo acerca de ella.
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¿Cuándo puedo terminar un contrato de manera unilateral y recibir indemnización?
Si tu empleador ha incurrido en alguna de las causales que están contenidas en el código sustantivo del trabajo en su artículo 62, podrás dar pie a la finalización de contrato y exigir una indemnización:
- El haber sufrido engaño por parte del empleador respecto de las condiciones de trabajo.
- Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.
- Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
- Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.
- Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
- El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
- La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató.
- Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
¿A cuánto equivale la indemnización?
Para determinar el monto de la indemnización es necesario precisar algunos aspectos del trabajador como qué clase de contrato es y a partir de ahí, la duración del empleado.
Si el contrato es a término fijo: Se deberá cancelar el monto total de los salarios correspondientes al tiempo que falte para terminar el contrato, o el lapso que falte para terminar la obra o labor. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a 15 días.
Si el contrato es a término indefinido: Se podrán presentar los siguientes casos:
- Si el trabajador deviene menos de 10 SMLMV:
- 30 días de salario cuando el trabajador tenga menos de un año de servicio.
- Si tiene más de un año se pagarán 20 días de salario sobre los 30 iniciales por cada año de servicio subsiguiente y proporcional por fracción.
- Si el trabajador deviene 10 o más SMLMV:
- Se pagarán 20 días de salario si el trabajador tiene menos de 1 año de servicio.
- Si el trabajador tiene más de un año de servicio se pagarán 15 días de salario sobre los 20 iniciales por cada año subsiguiente y proporcional por fracción.
Si tiene 10 o más años de trabajo al 27 de Diciembre de 2002, la persona se debe remitir a la ley 50 de 1990. También se puede exigir en la indemnización el lucro cesante y el daño emergente.
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