En este artículo revisaremos el tema del acoso laboral o mobbing, para prevenir cualquier tipo de maltrato en las relaciones laborales, independientemente de si estamos hablando de empresas públicas o privadas.
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El artículo 2° de la ley 1010 del 2006, define el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Son seis las modalidades de acoso laboral o mobbing estipulados en la ley 1010 del 2006:
Si eres víctima de acoso laboral o mobbing podrás poner en conocimiento estos hechos al Inspector de Trabajo competente, también ante los Inspectores Municipales de Policía, ante los personeros Municipales o ante la Defensoría del Pueblo.
La denuncia la tienes que realizar por escrito, comentando en detalle la ocurrencia de los hechos en modo, tiempo y lugar. Es importante que al momento de realizar la denuncia, esta sea acompañada por las pruebas que pretendas hacer valor a tu favor.
Hace referencia a la carencia de fundamento fáctico o razonable en la denuncia. Debes saber que si tu realizas una denuncia de este tipo de pueden imponer una multa que va entre medio y tres Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
El art. 18 de la precitada ley dice que las acciones que se derivan del acoso laboral o mobbing caducan en seis meses, esto quiere decir que si bien conducta debe ser persistente y demostrable no es aconsejable que esperes más de esa cantidad de tiempo para realizar la denuncia.
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