¿Qué es el auxilio funerario?

auxilio funerario

La muerte es el resultado ineludible de todo el devenir de la existencia humana. Pero aunque ya no seamos parte de este mundo, quedan un par de asuntos pendientes por resolver antes de poder descansar en paz nosotros y nuestros familiares o personas cercanas. Entre estos asuntos se encuentra uno particularmente costoso: el funeral. Y para esto existe el auxilio funerario.

¿Qué es el auxilio funerario?

Es una prestación adicional contemplada por el artículo 51 y el artículo 86 de la ley 100 de 1993 dentro del sistema de seguridad social en Colombia, en el que se reconoce un auxilio económico a la persona que demuestre haber sufragado los gastos funerarios de un afiliado o pensionado.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al auxilio funerario?

Los requisitos son tres:

  1. La muerte de la persona.
  2. Que la persona fallecida fuera un pensionado o un afiliado.
  3. Que la persona compruebe haber corrido con los gastos funerarios.

¿Es el auxilio funerario propio de algún régimen pensional?

No, el auxilio funerario es reconocido por la muerte de un afiliado o un pensionado, independientemente del régimen al que este se encuentre aportando o del cual se haya pensionado.

¿Quién tiene derecho a recibir el auxilio funerario?

Aquella persona que compruebe haber corrido con los gastos funerarios del afiliado o el pensionado que murió. Cabe resaltar que puede ser cualquier persona, sin necesidad de que sea un familiar, el cónyuge o compañero (a) permanente.

¿Puede usarse el auxilio funerario por la muerte de un beneficiario?

No, ya que como la normal lo indica, solo hay dos eventos en los cuales procede el pago del auxilio funerario: la muerte del pensionado o del afiliado. En ningún caso se habla de beneficiario, pues se define al pensionado y al afiliado como la persona sobre la cual se hicieron las cotizaciones respectivas al sistema de pensiones.

¿Hay auxilio funerario para el cónyuge supérstite que tenga una sustitución pensional?

No, el texto legal excluye la posibilidad de que el cónyuge supérstite pueda causar un auxilio funerario con su muerte, tal como lo indica el Decreto 1889 de 1994. Artículo 18: “Para efectos de los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 y en Sistema General de Riesgos Profesionales, se entiende por afiliado y pensionado la persona en favor de quien se hicieron las cotizaciones que originaron el derecho a la pensión.”

¿A cuánto equivale el auxilio funerario?

La prestación económica equivale al último salario base de cotización en caso de que sea un afiliado, y a la última mesada recibida si la persona era pensionada. Cabe resaltar que el auxilio funerario nunca podrá ser inferior a 5 SMLMV (salarios mínimos legales vigentes) ni superior a 10 SMLMV.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamarlo?

El  artículo 50 de la ley 758 de 1990, señala que para las prestaciones económicas adicionales la fecha de prescripción es de 1 año a partir de la fecha de la muerte de la persona.

¿Cómo solicito el auxilio funerario?

Debes elevar la solicitud al fondo de pensiones al cual estaba afiliada la persona, adjuntando toda la documentación que demuestre que sufragaste los gastos funerarios.

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Palabras clave: Derecho y asesoría legal

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