¿Qué es el concubinato?

concubinato

Anteriormente existía una concepción diferente sobre el tipo de uniones que debían existir entre las parejas, predominando de manera casi hegemónica el matrimonio. A aquellas parejas que vivían juntas y sostenía relaciones sexuales sin estar casados se les denominaba concubinas, término cargado de desprecio y estigma. Pero como la sociedad nunca se queda estancada, el devenir histórico desencadenó en el aumento de parejas que decidían unirse de manera libre y no precisamente bajo la institución del matrimonio, por lo que surgió la necesidad de reconocer y regular legalmente este fenómeno social. Fue así como se expidió la ley 54 de 1990 y dio vida a una institución muy común en nuestros día que entraría a desplazar el llamado concubinato, la unión marital de hecho o unión libre.

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¿Qué es el concubinato?

El concubinato, también llamado amancebamiento, es el vocablo utilizado para designar la relación que sostienen dos personas sin necesidad de estar casados.

¿Es el concubinato lo mismo que la unión marital de hecho?

Sí. Cuando hablamos de concubinato en Colombia debemos dejar presente que es una expresión en desuso y que debe ser sustituida por la unión marital de hecho.

¿Cuáles son los requisitos para que se configure una unión marital de hecho? 

Son tres:

  1. La voluntad responsable de sus integrantes de establecer entre ellos, y solo entre ellos, una “comunidad de vida”, con miras a la formación de una familia;
  2. La materialización o exteriorización de la voluntad, esto se proyecta en que inicien su convivencia, y en virtud de esta, compartan todos los aspectos esenciales de la existencia, actitud que implica, entre otras cosas, residir bajo el mismo techo, brindarse afecto, apoyo y auxilio mutuo, sostener relaciones sexuales, proveer los medios para mejorar su subsistencia y decidir si tienen o no descendencia.
  3. Que este proyecto de vida se realice de manera constante día tras día.

¿Se necesitan dos años para que se configure la unión marital de hecho?

No. Erróneamente se considera que la unión solo existe pasados dos años de convivencia. Lo que se crea después de los dos años es una sociedad patrimonial de hecho, que es la institución llamada a regular el espectro económico de la unión marital de hecho, la cual tiene sus particularidades y como la sociedad conyugal, solo cobra importancia al momento de su disolución.

¿Qué sucede con el patrimonio si no se tienen los dos años de convivencia?

Sería injusto no concebir alguna relación patrimonial cuando la pareja ha ayudado durante el lapso de convivencia inferior a dos años, por lo que en estos casos se procede a los procesos de liquidación de una sociedad comercial.

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Palabras clave: Derecho de Familia, Derecho y asesoría legal

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