Algunas veces necesitamos guardar o entregar por un tiempo nuestros bienes por diversos motivos, y para ello el derecho civil ha previsto una figura jurídica de la cual hablaremos en este artículo: El contrato de depósito.
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El contrato de depósito está consagrado en el Código Civil en el artículo 2240 donde se establece que es un contrato donde una de las partes entrega un bien corporal mueble a otra para que lo guarde y lo restituya en especie a voluntad del depositante.
Dentro de las principales características de esta clase de contrato se encuentra que:
El contrato de depósito se perfecciona simple y sencillamente con la entrega del bien.
Si el depositario debe asumir expensas para conservar el bien, estas tendrán que ser indemnizadas por el depositante, como si las hubiera hecho él mismo. También responderá por los perjuicios que sin culpa suya le hayan ocasionado al depositario el depósito.
El depositario solo podrá ejercer el derecho de retención sobre las expensas de conservación que le deba el depositante. No podrá ejercerlo de cualquier otra forma como compensación o como seguridad de una deuda, a menos que tenga el consentimiento del depositante.
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