Al realizar un negocio jurídico nos enfrentamos a un sin número de situaciones que pueden provocar el incumplimiento del contrato celebrado. Aun cuando en el derecho privado presumimos de la buena fe de las partes contratantes, la experiencia y la dinámica del derecho nos lleva a buscar formas de asegurar el pago. Por ello, a través de contratos accesorios el acreedor puede asegurar que se cumpla con lo pactado.
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A continuación te explicaremos el contrato de prenda y algunas de sus características
Conocido como Pignus en el derecho romano, la prenda es un contrato accesorio por medio del cual el deudor entrega a su acreedor una cosa determinada con la que se garantiza el crédito, y con la obligación por parte del acreedor de restituirla en las condiciones en que fue recibida.
Acorde al artículo 2411 del Código Civil, el contrato de prenda es un contrato real pues se perfecciona con la entrega de la cosa, es decir, acorde al ordenamiento civil no puede concebirse el contrato de prenda sin tenencia de la cosa.
Dada la gran variedad de negocios con bienes muebles que nos encontramos en el derecho privado, el ordenamiento del Código de Comercio permite mayor agilidad al realizar este contrato. Por lo tanto, la prenda puede darse con o sin tenencia de la cosa. Basta la mera voluntad de las partes.
En este sentido, acorde al artículo 1204 del Código de Comercio entendemos la prenda como consensual cuando hay tenencia de la cosa, y prenda solemne cuando no hay tenencia de la cosa pero que debe constituirse por documento privado, según lo dicta el artículo 1208 del mismo código.
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