¿Qué es el contrato de prestación de servicios?

contrato de prestacion de servicios

En ocasiones las empresas ofrecen trabajos que pueden generar dudas al empleado respecto de la remuneración y las prestaciones sociales a las que tiene derecho. Las empresas recurren a diferentes tipos de contrato en su afán de ahorrar dinero evitando impuestos o incluso reduciendo el salario de sus empleados.
A continuación, te explicaremos qué es el contrato por prestación de ser servicios, y si pueden contratarnos de manera verbal o escrita.

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¿Qué es el contrato de trabajo?

Es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra, que puede ser natural o jurídica, bajo continua subordinación, cumplimiento de órdenes, y recibiendo a cambio una remuneración. Esta definición la podemos encontrar el artículo 22 del código sustantivo del trabajo.

¿Qué es el contrato por prestación de servicios?

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-154 de 1997, señaló que “un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.”

¿Cuáles son las clases de contrato trabajo?

Según el artículo 37 del código sustantivo del trabajo los hay de dos clases:

  1. Verbal: Ocurre cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las partes acuerdan la índole del trabajo, el lugar a realizarse, la cuantía, y la remuneración.
  2. Escrito: Aquel que consta por documento firmado por las partes, y contiene cláusulas respecto de: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, remuneración, entre otros.

¿Qué caracteriza al contrato por prestación de servicios?

El contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no laboral, por lo tanto no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vínculo laboral como ya lo dijo la Corte, pues no hay relación directa entre empleador y trabajador, por ello, no cuenta con periodo de prueba y no genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.

¿El contrato por prestación de servicios puede ser oral o escrito?

Es preciso recordar que el contrato de prestación de servicios está regulado por el código civil, y se rige también por las disposiciones del código de comercio. Atendiendo al artículo 824 de este último, la voluntad también se puede expresar en forma verbal y obligarse. Basta que concurran los elementos constitutivos del contrato para que éste exista y las partes queden sometidas a las regulaciones del código sustantivo del trabajo.
En el contrato lo importante es la prestación permanente del trabajo y su carácter subordinado. De acuerdo con lo anterior se constituye en contrato realidad, es decir, adquiere el carácter de contrato laboral sin importar la denominación que se dé, aquel en el cual se configuran los tres elementos esenciales consagrados en el numeral 1 del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

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Palabras clave: Derecho laboral, Sociedades y empresas

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