Las sucesiones es una de las ramas del derecho más complicadas de comprender y al tiempo cotidianas. Por eso, en Misabogados.com, queremos compartirte este artículo sobre el desheredamiento para ayudarte a resolver las dudas que puedas tener al respecto.
Es una figura jurídica que puedes utilizar al momento de escribir tu testamento para privar uno o varios de los legitimarios de la totalidad o una parte de su legítima.
A pesar de que entendemos que a veces te dan ganas de desheredar a todos los legitimarios, este proceso está reglado en la ley y únicamente puedes hacerlo cuando se cumple alguna de las siguientes causales:
Puedes desheredar a cualquier legitimario, sean tus hijos o descendientes y tus padres, estos últimos únicamente por las 3 primeras causales.
De acuerdo al artículo 1267 del Código Civil, no habrá lugar al desheredamiento si no se menciona cuál es la causal en la que te cobijas para hacerlo, además de eso, debe haberse probado judicialmente en vida, o después de la muerte por las personas interesadas.
No es necesaria esta prueba si el desheredado no reclama su legítima dentro de los 4 años después de la apertura de la sucesión.
A menos que lo establezcas en el testamento, el desheredamiento se extiende no solo a la legitima si no a todas las asignaciones por causa de muerte y las donaciones que hayas hecho.
Si debes pagar alimentos necesarios a la persona a la que desheredas, este trámite no se extiende a ellos a menos que haya cometido injuria atroz.
Como todas las disposiciones que hagas en tu testamento, puedes revocar el desheredamiento, ya sea total o parcialmente. Sin embargo, es necesario que tengas en cuenta que debe ser de forma expresa, porque no existe una revocación tácita, incluso si existe reconciliación y el desheredado no puede probar que tuviste intención de revocarlo.
Si tienes más dudas sobre derecho de sucesiones y desheredamiento, visita Misabogados.com y te contactaremos con un abogado experto.