¿Qué es el exequátur?

exequatur

La facultad de administrar justicia corresponde única y exclusivamente al Estado en virtud de su soberanía, pero existen situaciones especiales que constituyen una excepción a la soberanía y habilitan modelos alternativos de justicia o facultan a sujetos diferentes a administrarla, uno de ellos es el Exequátur y hoy hablaremos de esta figura en este artículo de MisAbogados.com.co.


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¿Qué es el exequátur?

El exequátur, que en latín significa: “ejecútese”, es una excepción a la soberanía en la administración de justicia que en virtud de la internacionalización del derecho y las relaciones jurídicas con otros países permite que sentencias y otras providencias de carácter contencioso o de carácter voluntario, proferidas en otro país, tengan plenos efectos jurídicos en Colombia.
En nuestra legislación, más precisamente en el Código general del proceso, encontramos la figura del exequátur en el artículo 605 en los siguientes términos: “Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.
El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia.”

Pero no todas las sentencias o providencias pueden tener plenos efectos jurídicos, para que esto ocurra tienen que cumplirse unos requisitos que trataremos en el régimen legal del exequátur.

¿Cuáles son los requisitos para el exequátur? 

Para que la sentencia extranjera tenga efectos en Colombia, debe cumplir los siguientes requisitos, contenidos en el artículo 906 del Código General del proceso:

  1. Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió.
  2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento.
  3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada.
  4. Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos.
  5. Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto.
  6. Que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen, lo que se presume por la ejecutoria.

¿Cuál es el juez competente para los prcesos de exequátur? 

Los procesos de exequátur se adelantarán ante la Sala de Casación civil de la Corte Suprema de Justicia, a menos que exista una disposición internacional que dicte competencia para otro juez.

¿Cómo es el trámite de un proceso de exequátur?

El trámite de una demanda de exequátur tiene las siguientes características:

  1. Si la sentencia extranjera está en un idioma diferente al castellano, esta debe ser traducida cumpliendo los requisitos legales.
  2. En la demanda deberán pedirse las pruebas que se consideren pertinentes.
  3. La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en el acápite anterior, si recae sobre alguno de los numerales 1 al 4.
  4. De la demanda se dará traslado a la parte afectada con la sentencia y al procurador delegado que corresponda en razón de la naturaleza del asunto, por el término de cinco (5) días.
  5. Vencido el traslado se decretarán las pruebas y se fijará audiencia para practicarlas, oír los alegatos de las partes y dictar la sentencia.
  6. Si la Corte concede el exequátur y la sentencia extranjera requiere ejecución, conocerá de esta el juez competente conforme a las reglas generales

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Palabras clave: Derecho laboral, Derecho y asesoría legal

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