Son incontables las veces en las que hemos escuchado la expresión “me robaron” o “me atracaron”. Sin embargo, es importante que sepas, que en lo que respecta a Colombia, la expresión legal adecuada para denunciar este tipo de conductas es el hurto; que puede presentarse bajo distintas modalidades. A continuación conocerás lo relacionado con el hurto calificado.
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Es aquella conducta en la que una persona se apodera de una cosa mueble ajena, para obtener un provecho propio o para un tercero. (Las cosas muebles son aquellas que pueden transportarse de un lugar a otro, por si mismas o por una fuerza externa), es decir, que una casa, un lote, un local, un apartamento o cualquier otro bien inmueble no puede ser objeto de un hurto.
Según la legislación colombiana, el hurto es una conducta que atenta contra el patrimonio económico.
Es aquella conducta en la que además de apropiarse de las cosas muebles, el delincuente viola cualquier otro tipo de bien jurídico, es decir, causa otros daños.
Prisión de entre 3 a 8 años. De 4 a 10 años cuando la violencia sea ejercida contra personas.
Sí. En Colombia, cualquier pena que sea menor a 4 años es excarcelable. Como podemos ver las penas mínimas para el hurto calificado son de 3 y 4 años.
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