¿Qué es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar?

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La existencia del Estado implica la necesidad de brindar cobertura a muchas de las necesidades que se presentan en la sociedad y una de ellas es todo lo relacionado con la niñez y la juventud. Para suplir esta responsabilidad, el Estado colombiano ha creado una institución llamada Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En este artículo te contaremos lo que necesitas saber sobre el ICBF.

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¿Qué es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar?

El ICBF, creado en 1968, es una entidad que vela por la prevención y la protección de la primera infancia, la niñez y la juventud y el bienestar de las familias en Colombia.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar brinda atención integral y especializada a los niños y adolescentes que lo necesiten, especialmente a aquellos que se encuentren en ambientes que constituyan una amenaza para su desarrollo y también ofrece programas de rehabilitación para aquellos que han sufrido en su integridad.
La entidad cuenta con 33 regionales y 206 centros zonales en todo el país

¿Cuáles son las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar?

Las funciones del ICBF están constituidas en la ley 7 de 1979, en el artículo 21, dentro de las principales se encuentran:

  1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad;
  2. Preparar proyectos de Ley, reglamentos y demás normas relacionadas con el menor de edad y la familia;
  3. Colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen las funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección y trato a los menores de edad;
  4. Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción.
  5. Otorgar, suspender y cancelar licencias  funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor y a la familia y a instituciones que desarrollen programas de adopción.
  6. Para que pueda otorgarse Personería jurídica a las instituciones que tienen por objeto la protección del menor de edad se requerirá concepto previo y favorable del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
  7. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo;
  8. Recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el Presupuesto Nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de protección del menor de edad y a la familia e inspeccionar la inversión de los mismos;
  9. Promover la atención integral del menor de 7 años.
  10. Desarrollar programas de adopción;
  11. Crear programas de protección preventiva y especial para menores de edad, la mismo que auxiliar técnica y económicamente a los organismos de esta naturaleza existentes en el país, cuando lo considere conveniente;
  12. Coordinar su acción con el Ministerio de Trabajo en todo lo relacionado con el trabajo y con las reglamentaciones sobre el trabajo de menores de edad;
  13. Ejecutar los programas que le correspondan dentro del Plan Nacional de Nutrición que señale el Gobierno Nacional;
  14. Investigar los problemas referentes a la nutrición del pueblo Colombiano, planear y ejecutar programas nutricionales y adelantar las acciones necesarias para el mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer embarazada o en periodo de lactancia y del menor, en coordinación con los demás organismos del Estado;
  15. Promover las acciones en que tenga interés por razón de su vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos, de acuerdo con las Leyes;
  16. Imponer multas a su favor en los casos previstos por la Ley en la cuantía y según los procedimientos que se determinen en el Decreto reglamentario de la presente Ley;

Además de todas aquellas que le sean otorgadas por otras disposiciones normativas.

¿Cómo puedo contactar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar?

Si deseas contactar al ICBF para presentar un pedido, una queja, un reclamo o una solicitud, (PQRS) puedes hacerlo mediante su portal web en la dirección: http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/Servicios/PQRFormulario

Si deseas contactar al ICBF puedes hacerlo mediante chat, que está disponible las 24 horas del día todos los días de la semana, o por videollamada, que tiene horarios de lunes a viernes de 7 a.m. a 7 p.m., o por llamada virtual que está disponible 24 horas al día toda la semana, puedes hacerlo mediante la página web: http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF

También puedes ir a las sedes regionales. Para localizar la más cercana a ti puedes entrar a la página web: http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/EiInstituto/Direccionamiento

O puedes llamar a la línea nacional: 018000 91 80 80

Si necesitas más asesoría sobre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, puedes dejarnos tus datos para que un abogado experto te asesore.

Palabras clave: Derecho de Familia

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