En el derecho civil colombiano, la figura del nudo propietario surge como resultado del ejercicio del derecho de dominio. Esta figura cobra especial relevancia en situaciones como herencias o acuerdos contractuales donde una persona conserva el uso de un bien, mientras otra tiene la titularidad de la propiedad. En este artículo te explicamos de forma clara qué significa ser nudo propietario, cuáles son tus derechos y obligaciones, y cómo se extingue esta figura.
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El nudo propietario es la persona que posee la nuda propiedad de un bien, es decir, es titular del derecho de dominio, pero sin el derecho a usarlo o disfrutarlo, porque este lo ejerce otra persona denominada el usufructuario.
Según el artículo 669 del Código Civil Colombiano, la propiedad se puede dividir en tres elementos:
Uso: el derecho a usar el bien.
Usufructo: el derecho a percibir los frutos o rentas.
Disposición: el derecho a disponer del bien (venderlo, cederlo, gravarlo, etc.).
El nudo propietario conserva solo el derecho de disposición, mientras que el usufructuario detenta los derechos de usar, gozar y usufructuar el bien durante el tiempo que dure el usufructo.
La figura del usufructo, en ejercicio del derecho del dominio que se tiene sobre un bien, puede configurarse en diferentes situaciones:
En un testamento, cuando se otorga el usufructo vitalicio al cónyuge sobreviviente y la nuda propiedad a los hijos.
En una donación con reserva de usufructo.
En la venta de un bien en la que el vendedor se reserva el usufructo.
En acuerdos patrimoniales entre vivos, siempre debe constar por medio de instrumento público cuando se trate de bienes inmuebles.
Aunque no puede usar directamente el bien, el nudo propietario sí tiene derechos y facultades importantes:
El usufructuario no puede enajenar el bien ni deteriorarlo. Según el Código Civil, tiene el deber de:
Conservar la forma y sustancia del bien.
Realizar reparaciones locativas que permitan la conservación del bien, pagar las expensas ordinarias y demás cargas e impuestos periódicos ordinarios del bien.
Restituir el bien al finalizar el usufructo en buen estado.
En caso de incumplimiento, el nudo propietario puede acudir a los jueces civiles.
Las causas de extinción del usufructo están en el artículo 865 del Código Civil e incluyen:
Muerte del usufructuario.
Cumplimiento del plazo o condición que termina el usufructo.
Renuncia expresa del usufructuario.
Por prescripción.
Fusión del usufructo y la nuda propiedad en una sola persona (por ejemplo, por herencia).
Una vez extinguido el usufructo, el nudo propietario se convierte automáticamente en pleno propietario.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo civil y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.