En los procesos judiciales se dictan providencias que pueden ser contrarias a las pretensiones de alguna de las partes y que pudieron haber sido adoptadas con yerros o fallos, para lo cual existen diferentes recursos que buscan que se cambie la decisión. En este artículo hablaremos del recurso de súplica.
El recurso de súplica es un mecanismo de impugnación, que se interpone ante la misma autoridad judicial que profirió la providencia, para que replantee su decisión.
El recurso de súplica, según el artículo 331 del Código General del Proceso, procede en los siguientes casos:
Según el artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad.
El trámite está establecido en el artículo 332 del código general del proceso, que decreta que después de interpuesto el recurso se correrá traslado a la parte contraria por tres (3) días en la forma señalada en el artículo 110. Vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien actuará como ponente para resolver.
El traslado debe correrse conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del código general del proceso que establece que cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndole a la parte respectiva que haga uso de la palabra.
Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente.
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